MENDIETA, RAUL HECTOR c/ ASOCIART ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
Demandante reclamó indemnización por accidente de trabajo frente a la aseguradora Asociart ART SA y otra codemandada por prestaciones de la LRT. La Cámara modificó la sentencia en cuanto al reajuste del crédito aplicando las pautas del art. 55 de la ley 27.802 y confirmó lo restante, imponiendo costas a Asociart ART SA.
¿Quién es el actor?
MENDIETA, Raúl Héctor.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART SA y otro (codemandadas, entre ellas Redguard SA y Asociart ART SA).
- Objeto de la demanda: acción civil por accidente de trabajo y, subsidiariamente, prestaciones de la Ley 24.557 (LRT); cuestionamiento de incapacidad y de la forma de actualización/reajuste del crédito reconocido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia exclusivamente para adecuar el reajuste del crédito conforme a las pautas del considerando III (aplicación del art. 55 de la ley 27.802); confirmó el resto del decisorio que fue materia de apelación; impuso las costas originadas ante la alzada a cargo de la codemandada Asociart ART SA; reguló honorarios por la alzada en el 30% de lo que finalmente perciban por la instancia anterior; y dispuso reglas sobre notificaciones conforme Ley 26.685 y acordadas de la CSJN.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo'."
"En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345."
"V.
- Por lo expuesto, propongo que se modifique la sentencia de primera instancia y se adecue el reajuste del crédito de autos según las pautas establecidas en el considerando respectivo del presente pronunciamiento; se confirme el decisorio recurrido en lo demás que decide y ha sido materia de apelación y agravios; se impongan las costas originadas ante esta sede a cargo de la codemandada Asociart ART SA; se regulen por los trabajos efectuados ante esta alzada, a la representación letrada de cada una de las partes, el 30% de lo que, en definitiva, les corresponda percibir a cada representación letrada por los trabajos desarrollados en la instancia anterior; se haga saber a las partes y peritos que rige lo dispuesto por la Ley 26.685 y Ac. C.S.J.N. Nº 38/13, Nro. 11/14 y Nro. 3/15 a los fines de notificaciones, traslados y presentaciones que se efectúen."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; el Dr. Perugini adhirió al voto que antecede.
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