Logo

MORE, GUSTAVO NORBERTO c/ FELTRI, JOSE LUIS (FALLECIDO)VER ART 71 LO 8.2.24 Y OTROS s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Feltri José Luis y otros, reclamando indemnizaciones laborales y otras partidas. La Cámara modificó la sentencia de grado: extendió la condena personal y solidaria a Romina Valeria, Mayra Jesica e Ivana Judith Feltri y aplicó el régimen de intereses del art. 55 de la Ley 27.802, además de reorganizar costas y regular honorarios.

Despido Responsabilidad solidaria Intereses ley 27.802 Art. 55 Costas Honorarios Lct arts. 21/22/26 Pericia contable Apelacion Camara nacional de apelaciones del trabajo Sala ix


¿Quién es el actor?

Gustavo Norberto More (consta en carátula: “MORE, GUSTAVO NORBERTO”).
- Demandados: Feltri José Luis y otros (entre ellos Romina Valeria Feltri, Mayra Jesica Feltri e Ivana Judith Feltri).
- Objeto de la demanda: acción por despido y reclamo de diversas indemnizaciones laborales (incluyendo pretensiones en cuanto a Ley 24.013 y pago fuera de registro, y concepto “suspensión por falta de trabajo”); regulación de intereses y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado: extendió la condena en forma personal y solidaria a Romina Valeria Feltri, Mayra Jesica Feltri e Ivana Judith Feltri (sin perjuicio de la responsabilidad que les fuera atribuida como herederas de José Luis Feltri); modificó el régimen de intereses aplicables al capital de condena para que se devenguen desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago conforme al art. 55 Ley 27.802; dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia y las determinó nuevamente imponiendo las costas de primera instancia y regulando honorarios según lo expresado en el dispositivo; impuso las costas de alzada en un 80% a cargo de las demandadas y 20% a la parte actora; reguló honorarios de primera instancia y de alzada en los porcentajes consignados en la parte resolutiva. Fecha de firma: 17/06/2026.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Tal como lo establece el art. 116 de la LO, y lo ha sostenido de manera constante la jurisprudencia, constituye presupuesto de viabilidad de todo recurso de apelación el desarrollo de una crítica concreta y razonada respecto de las partes de la sentencia que el apelante estime erróneas. Ello implica la carga de señalar de modo preciso los supuestos errores, omisiones o deficiencias que se atribuyen al fallo, y de fundamentar con exactitud tales objeciones." "Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'" "En ese marco, valoradas en conjunto las pruebas producidas, la conducta renuente observada en relación con la producción de la pericia contable y las constancias antes reseñadas, considero acreditado que Romina Valeria Feltri, Mayra Jesica Feltri e Ivana Judith Feltri actuaron -junto con José Luis Feltri
- como empleadoras del actor, en los términos de los arts. 21, 22 y 26 de la LCT, en el marco de una explotación comercial común vinculada con la actividad cárnica -arts. 5 y 6 del mismo cuerpo legal-, en la que aquéllas participaron en la organización, dirección e impartición de ordenes al personal." "En atención al mérito y a la extensión de la labor desarrollada por los profesionales intervinientes en esta alzada, así como al resultado del pleito que he dejado propuesto, propongo regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado en conjunto de la parte actora en el 30%, y de las demandadas en el 35%, de lo que les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; ambos jueces (Fera y Perugini) adhieren al mismo sentido del fallo.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar