GONZALEZ MOREL, BLANCA MABEL c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora demandó a Federación Patronal Seguros S.A. por accidente de trabajo y reconocimiento de prestaciones de la Ley 24.557. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia, condenó a la aseguradora al pago de $517.809,76 más intereses y ordenó la regulación de costas y honorarios conforme lo dispuesto.
¿Quién es el actor?
Blanca Mabel Gonzalez Morel.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo y prestaciones dinerarias por incapacidad conforme Ley 24.557.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la sentencia de primera instancia y se condenó a FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. a abonar a BLANCA MABEL GONZALEZ MOREL la suma de $517.809,76 más intereses desde la fecha del accidente; se dejaron sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios de origen; se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada; se reguló honorarios por actuación en primera instancia (20% actora, 17% demandada, 8% perito) y en alzada (30% para cada parte), y se ordenaron las notificaciones conforme Ley 26.685 y acordadas de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En primer lugar, corresponde señalar que, a diferencia de lo sostenido en el pronunciamiento de grado anterior, la ocurrencia del accidente no constituye un extremo controvertido en autos. En efecto, surge de las constancias de la causa que la propia demandada reconoció haber recibido la denuncia del siniestro y haber brindado prestaciones médicas a la actora a través de sus prestadores, lo que revela —más allá de cualquier ulterior posicionamiento formal— la efectiva existencia de una contingencia laboral que motivó su intervención."
"En tales condiciones, no se advierten razones suficientes para apartarse del dictamen pericial, máxime cuando el mismo se encuentra fundado en bases técnicas y científicas adecuadas y no ha sido desvirtuado por prueba idónea en contrario. En este sentido, si bien es cierto que el juez no se encuentra obligado a seguir las conclusiones del perito, también lo es que para apartarse de ellas debe brindar fundamentos de entidad, lo que no se verifica en el caso."
"Para ello tendré en cuenta un VMIB de $45.480,71 ... considerando una incapacidad física del 10,19% de la TO ... la prestación dineraria que corresponde es de $431.508,14 ... Con el adicional previsto por el art. 3 de la ley 26.773 se llega a una suma de $517.809,76."
"Es decir, el importe de condena ... -esto es $517.809,76
- se deberá ajustar, desde la fecha del accidente -29/10/2019
- y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'."
- Votos en disidencia: No consta disidencia respecto de la decisión adoptada; el Dr. Pesino expresó criterio distinto sobre la forma de intereses en otros precedentes pero adhirió por razones institucionales a la solución mayoritaria.
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