ALUSTIZA, MARTIN FERNANDO c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de apelación contra resolución de la Comisión Médica que negó incapacidad por accidente laboral. El Juzgado fijó incapacidad del 5,08% de la T.O., revocó la resolución administrativa y condenó a la aseguradora al pago de $13.001.776,72 más intereses.
¿Quién es el actor?
Martín Fernando Alustiza.
¿A quién se demanda?
La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso por la resolución de la Comisión Médica N°010 de la CABA que determinó ausencia de incapacidad por el accidente de trabajo del 21/11/2024; se reclama reconocimiento y cobro de indemnización por incapacidad laboral.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la resolución administrativa y se fijó la incapacidad del actor en el 5,08% de la total obrera (T.O.), condenándose a la aseguradora demandada a abonar en plazo de cinco días la suma de $13.001.776,72 más intereses; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios (14% actora, 10% demandada, 7% perito) sobre el monto final de condena.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Del informe pericial: "mediante examen físico y los estudios practicados al reclamante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que el actor presenta, como consecuencia del accidente de autos, limitación funcional de la rodilla derecha (3%) y limitación funcional de la rotación cervical (1%). A su turno, valuó los factores de ponderación en el 10% dificultad para realizar tareas habituales, y en el 1% por la edad del damnificado (cfr. Baremo 659/96)..." (informe 10/05/2026 y ampliación 24/05/2026).
- Sobre la eficacia del peritaje y objeciones de la demandada: "Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante. Destaco que las impugnaciones presentadas por la parte demandada... no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presentan como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por el perito médico y en tanto que -en mi ver
- han sido satisfactoriamente respondidas por el idóneo (art. 386 y 477 CPCCN)."
- Cálculo de la incapacidad y aplicación de factores: "fijo la incapacidad ... en el orden del 5,40% de la T.O., con inclusión de los factores de ponderación que valuó el perito médico... los primeros de los referidos factores de ponderación (la dificultad para realizar tareas) deben ser calculados sobre el total de la incapacidad detectada por el experto (3% + 1% = 4%) de la siguiente manera: 4 x 10 / 100 = 0,40%... en tanto que el factor edad debe sumarse en forma directa... por lo que, como dije, la incapacidad total a considerar equivale al 5,40% de la T.O (4% + 0,40%+ 1%)."
- Aplicación del método de capacidad restante por antecedentes previos: "dado lo dictaminado por la Comisión Médica de la localidad de QUILMES en fecha 09/09/2022... se desprende que el accionante... presentaba una incapacidad del 5,80% por el accidente que sufrió el 03/05/2021... impone aplicar el método de la capacidad restante... la minoración por la que se reclama en estos autos debe ser calculada sobre el 94,20% de capacidad residual (100 – 5,80), por lo que, en definitiva, la incapacidad física a considerar resulta equivalente al 5,08% de la total obrera (94,20 x 5,40 / 100)."
- Sobre el ingreso base de cálculo y aplicación normativa: "Dejo así aclarado que el art. 11 de la ley 27.348, modifica el art. 12 de la ley 24.557, prescribe el modo de determinar el Ingreso base... deberán ser actualizados, mes a mes, de acuerdo a la variación del índice RIPTE... resulta un IBM actualizado de $2.613.130,84."
- Cálculo de la indemnización y tope mínimo: "Como consecuencia de lo expuesto, en virtud de la incapacidad acreditada (5,08%), de la edad del trabajador a la fecha del infortunio (42 años) y el ingreso indicado, el importe resultante asciende a la suma de $10.834.813,94... A la suma anteriormente fijada, de $10.834.813,94, corresponde adicionar la indemnización de pago único prevista en el art. 3º de la ley 26.773... Por lo tanto, el monto total de la prestación equivale a $13.001.776,72 ($10.834.813,94 x 20 / 100 = $2.166.962,78)."
- Sobre intereses y costas: "La prestación dineraria... devengará desde la fecha del accidente (21/11/2024) un interés equivalente al promedio de la tasa activa... Las costas se imponen a la demandada (art. 68 CPCCN)."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; la sentencia es de primera instancia dictada por la Jueza interviniente.
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