PONCE, UREY GABRIELA c/ TECNOLOGIA E IMAGENES MEDICAS S.A. s/DESPIDO
La actora demandó por despido y reclamó diferencias salariales y otros rubros. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda y condenó a la demandada a pagar $3.951.675,11 más intereses, a entregar los certificados de trabajo y a afrontar costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
UREY GABRIELA PONCE.
¿A quién se demanda?
TECNOLOGIA E IMAGENES MEDICAS S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo laboral por despido (autocalificado por la actora), diferencias salariales por encuadramiento en categoría jerárquica del CCT 108/75 (adicional del 20%), salarios adeudados de enero y febrero 2025, vacaciones y SAC, entrega de certificados de trabajo art. 80 LCT, y condena por temeridad/malicia. También planteos de inconstitucionalidad (Ley 27.742 y art. 103 bis LCT).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda en la medida dispuesta y se condenó a TECNOLOGIA E IMAGENES MEDICAS S.A. a abonar a la Sra. UREY GABRIELA PONCE la suma de $3.951.675,11 más intereses según art. 55 LCT y la tasa pasiva determinada por BCRA; se condenó a la demandada a entregar los certificados de trabajo del art. 80 LCT bajo apercibimiento de astreintes; se impusieron las costas a la demandada; y se regularon honorarios de la representación letrada de la actora en $686.784 (7 UMA). No prosperaron las indemnizaciones por art. 232, 233 y 245 LCT ni la petición del art. 275 LCT. Los planteos de inconstitucionalidad quedaron abstractos.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como en el pronunciamiento):
"I.
- Atento los términos en que ha quedado trabada la litis y la situación procesal en que quedó comprendida la demandada al no haber contestado la acción ni ofrecido pruebas dentro del plazo previsto por el art. 68 de la L.O., resultó procedente la declaración de su rebeldía, lo que hace presumir como ciertos los hechos lícitos y posibles expuestos en la demanda; salvo prueba en contrario, así como la autenticidad de la documental acompañada en el escrito de inicio (arts. 71 y 82, LO). Luego, ninguna prueba se produjo en la causa que desvirtúe la mentada presunción."
"Así las cosas, la categoría de su subordinada resulta ser 'administrativa de primera categoría', categoría esta que reconoció la propia actora en su misiva intimatoria que se debía tomar como base para el adicional que reclamó."
"Así, el salario para una administrativa de primera categoría, a la fecha en que formuló su intimación, enero de 2025, ascendió a la suma de $997.163,83; por lo que el 20% adicional de dicho importe resulta ser la suma de $199.432,76 y así, arribamos a una remuneración total de $1.196.596,59."
"Ahora bien, la actora afirmó y dado la situación procesal de la demandada, he tenido por cierto, que percibía la suma de $1.437.450,67, suma esta que resultaba a todas luces superior a la que le correspondería de conformidad con lo establecido en el art. 16 del convenio; por lo que desde tal perspectiva, se colige que no resultan diferencias salariales a su favor."
"II.
- En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar la acción en cuanto persigue las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 LCT."
"III.
- Por todo lo expuesto, considerando la remuneración de $1.437.450,67 (art. 55 LCT), la acción ha de progresar por los siguientes montos y conceptos: ... TOTAL $3.951.675,11."
- Disidencia: no se registran votos en disidencia; única firma del/a Juez.
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