RAMIREZ, MIRTA LORENA c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó la actora por prestaciones derivadas de un accidente regulado por la ley 27.348 (acción bajo ley especial). La Cámara confirmó la sentencia de grado, mantuvo la condena principal, fijó la forma de devengamiento de los intereses conforme al considerando III y dispuso costas y honorarios de alzada según el considerando IV.
¿Quién es el actor?
Ramírez Mirta Lorena.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A. (ART).
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente laboral/acción conforme ley 27.348 (reparación por incapacidad psíquica y accesorios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal que decide; estableció que los intereses se devenguen conforme al considerando III; y fijó costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En conclusión, corresponde confirmar lo decidido en grado."
"Sentado ello, he de señalar que, para apartarse de la valoración efectuada por el perito, el juez debe encontrar sólidos argumentos, ya que se trata de un campo del saber ajeno a las personas del ámbito del derecho. Y, aunque no son los peritos médicos los que fijan la incapacidad, sino que ella es sugerida por el experto y determinada finalmente por el juzgador, basándose en las pruebas que surgen del expediente y las normas legales de aplicación, su informe resulta el fundamento adecuado para la determinación de la minusvalía que se ordena reparar (v. en este sentido, entre otros, SD 97.235 del 31/7/13 “Fernández Epifanía Isabel c/ Caesar Park Argentina SA y otro s/ Accidente – Acción civil” y SD 96.639, 12/10/2012, “La Porta Gerardo c/ Expreso San Isidro SA s/ Accidente Acción-Civil”)."
"En efecto, el apartamiento del asesoramiento pericial es viable cuando el informe adolece de deficiencias significativas, sea por errores en la apreciación de las circunstancias de hecho o por fallas lógicas en el desarrollo de los razonamientos empleados, que conduzcan a descartar la idoneidad probatoria de la peritación, lo que no ha ocurrido en autos. Por ello, considero que las conclusiones vertidas en el informe pericial tienen plena eficacia probatoria (art. 386 y 477 del CPCC), ya que se sustentan en estudios realizados a la actora, a la par que provienen de un especialista en la materia, cuyas conclusiones se encuentran basadas en la ciencia y experiencia."
- Votos: El voto de la Dra. Silvia E. Pinto Varela expone los fundamentos y propicia confirmar la sentencia en lo principal, establecer la forma de devengamiento de intereses conforme al considerando III y regular costas y honorarios conforme al considerando IV; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhiere al voto precedente. No constan disidencias.
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