GODOI, ELISA GABRIELA c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó la actora por enfermedad profesional y pretensión indemnizatoria por incapacidad. La Cámara modificó la sentencia de grado y redujo el monto de condena a $1.564.441,74, ordenando intereses conforme al considerando VI y costas y honorarios conforme al considerando VII.
¿Quién es el actor?
Godoi, Elisa Gabriela (actora).
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A.
- Objeto de la demanda: demanda por enfermedad profesional (ley 24.557 y mod.) por patologías lumbares y secuelas psicofísicas; pretensión indemnizatoria por incapacidad (recurso ley 27348).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado y redujo el monto de condena a $1.564.441,74, con más sus intereses conforme al considerando VI; confirmó la imposición de costas y fijó honorarios conforme al considerando VII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos / citas relevantes):
"Nótese, en primer lugar, que el accionante realizó la denuncia de la enfermedad profesional en fecha 17 de diciembre de 2024, y que la aseguradora rechazó el siniestro en fecha 2 de enero de 2025 por la '…inexistencia de agente de riesgo…' (v. folios 6 y 7 del expediente administrativo). Así las cosas, desconocido el carácter laboral de la dolencia de la trabajadora, era la parte actora la que tenía a su cargo demostrar tal aserto. En efecto, el principio general aplicable a los procesos de conocimiento indica que es la parte que afirma un hecho controvertido invocado como presupuesto de su pretensión, defensa o excepción quien carga con la prueba de ello (cfr. Carlos Eduardo Fenochietto, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación comentado, pág. 377, Edit. Astrea, Bs. As. 2000)."
"Por todo lo expuesto, cabe confirmar lo resuelto en la sentencia anterior." (sobre valoración de prueba testimonial y relación causal en lo que refiere a lumbociatalgia).
"Por ello, considero que la incapacidad física (lumbalgia) que padece la actora deba vincularse a la enfermedad profesional en un 50% y el restante 50% a factores ajenos... En definitiva, en atención a los extremos expuestos corresponde fijar el porcentaje de incapacidad laborativa de la trabajadora al 8,6% T.O..."
"En función del resultado que he dejado propuesto... propongo fijar el monto de condena en la suma de $1.564.441,74, pues calculado de conformidad con las pautas establecidas en la sentencia de grado -que arriban firmes a esta etapa
- y con las fijadas en el art. 14, inciso 2, apartado a) de la ley 24.557 ($149.613,02 x 53 x 8,6% x 65/34 = $1.303.701,45), que supera el piso mínimo determinado en la Res. 12/23 ($11.589.837 x 8,6% = $996.725,98)
- en relación con el índice RIPTE..., suma a la que se ha agregado el 20% dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773 ($260.740,29)."
"Sentado lo expuesto, cabe destacar que en numerosas oportunidades he sostenido... la inaplicabilidad del Decreto 669/2019... Ahora bien, también resulta evidente la insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.557 modificado por la ley 27.348... En consecuencia, corresponde modificar el pronunciamiento en los términos antedichos." (sobre tasa y forma de intereses; considerando VI).
"Si bien el resultado que propicio implica una modificación de la sentencia atacada... considero que en el caso no se justifica la modificación de lo decidido por el sentenciante de grado en torno a la imposición de costas, razón por la cual impulso su ratificación... he de fijar los honorarios... en 18 UMAS, 25 UMAS y 6 UMAS respectivamente... y fijar los honorarios de las representaciones letradas en el 30% de lo que les corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior." (considerando VII).
- Votos y disidencias relevantes: Los dos jueces intervinientes (Dra. Silvia E. Pinto Varela y Dr. Manuel P. Díez Selva) adhieren al mismo sentido y el Tribunal resolvió la modificación indicada; no consta disidencia.
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