BURGOS, FRANCO DAVID c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de apelación contra la declaración de desierto del recurso administrativo por ausencia de crítica concreta; la Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazando los agravios por falta de crítica concreta y razonada y ordenó costas y regular honorarios en el 30% de lo anterior.
¿Quién es el actor?
Burgos Franco David (actora/trabajadora).
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART S.A. (y la Comisión Médica/Jurisdiccional en el orden administrativo).
- Objeto de la demanda: Impugnación del rechazo administrativo de la Comisión Médica N°10 que determinó ausencia de incapacidad laboral por accidente de trabajo del 16/05/2025; impugnación de la sentencia de primera instancia que declaró desierto el recurso interpuesto contra esa resolución administrativa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto a las cuestiones que fueron objeto de agravios; impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló los honorarios de las representaciones letradas de las partes en esta instancia en el 30% de lo que corresponda por la actuación anterior (art. 30 ley 27.423).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"…el quejoso al momento de expresar sus agravios, evidencia una ausencia de crítica concreta y razonada con las conclusiones arribadas que han sido consecuencia del estudio llevado a cabo por los profesionales que han efectuado la revisación médica al Sr. Burgos Franco David y la evaluación de sus estudios médicos. La generalidad del agravio surge evidente desde que su objeción es por demás genérica sin que las impugnaciones que formulara al desempeño de los profesionales que revisaron al trabajador, pueda controvertir las conclusiones a las que arribaron para decidir la ausencia de incapacidad…".
"Las mencionadas deficiencias técnicas de este tramo del recurso sellan negativamente su suerte, pues, como lo ha señalado la doctrina, la ley adjetiva requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para estimarlo erróneo, de manera que en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa a la apelante, no puede haber agravio que atender en la alzada…".
"Por lo demás, cabe señalar que a mi modo de ver, y aun considerando el margen de opinabilidad siempre existente en la evaluación de las pruebas, lo cierto es que no encontré en la decisión adoptada por el Sr. Juez 'a quo' ningún elemento que justificara el calificativo de 'arbitrariedad'…fue suficientemente fundada en la prueba rendida en autos -evaluada con adecuado rigor técnico
- y en consideraciones jurídicas razonables…".
- Votos y disidencias: Ambos jueces (Dra. Silvia E. Pinto Varela y Dr. Manuel P. Díez Selva adhiriendo) votaron por confirmar la sentencia de grado; no consta disidencia.
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