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ESCOBAR, RAMON ALFREDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el trabajador reparación por accidente laboral y secuelas psíquicas; la Cámara modificó la sentencia y elevó la condena a $3.895.409,23 y ordenó a Provincia ART S.A. brindar el tratamiento psicológico recomendado por la perita. La Sala fundamentó la corrección del porcentaje de incapacidad y la obligación de la ART conforme al art. 20 de la ley 24.557.

Incapacidad psicofisica Ley 24.557 Art Tratamiento psicologico Reaccion vivencial anormal neurotica Monto condena $3.895.409 23 Intereses Honorarios Costas Apelacion


¿Quién es el actor?

Ramón Alfredo Escobar (trabajador demandante).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por contingencia laboral bajo ley 24.557, con petición de reconocimiento de incapacidad psicofísica, prestaciones (kinesiología, terapia ocupacional y tratamiento psicológico) y monto indemnizatorio; impugnación de los honorarios regulados a su favor.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de grado: elevó el monto de condena a $3.895.409,23 con los intereses dispuestos en grado; condenó a Provincia ART S.A. a suministrar el tratamiento psicológico recomendado por la perita; confirmó los honorarios de primera instancia (a calcular sobre el nuevo monto) y dispuso costas y honorarios de alzada conforme lo expuesto en el considerando VII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Digo ello, pues la perita médica explicó, en su informe médico del 12 de octubre de 2025, con base al examen psiquiátrico y al informe psicodiagnóstico, que el trabajador presenta como consecuencia de los hechos debatidos, un cuadro compatible con una Reacción Vivencial Anormal Neurótica R.V.A.N. Grado II que lo incapacita en un 10% conforme el '…baremo de la ley 24.557…'." "Por ello, a mi juicio, resulta justo y equitativo establecer que la incapacidad psicológica que padece el actor deba vincularse a las dolencias provocadas por la enfermedad de marras en un 30% y el restante 70% a factores ajenos, por lo que corresponde fijar la incapacidad laborativa psíquica del trabajador en orden al 3% T.O, relacionado con los hechos aquí debatidos. ... En definitiva, en atención a los extremos expuestos corresponde fijar el porcentaje de incapacidad laborativa de la trabajadora al 7,98% T.O." "III) Ahora bien, en función del resultado que he dejado propuesto, así como los restantes extremos que arriban firmes a esta etapa, propongo fijar el monto de condena en la suma de $3.895.409,23, pues calculado de conformidad con las pautas establecidas en la sentencia de grado ... A esa suma a se ha agregado el 20% dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773 ($655.834,87). Dicho monto llevará los intereses dispuestos en grado, lo que arriba firme a esta instancia." "IV) ... la ART debe responder por las prestaciones a su cargo, entre las que se incluye el suministrar el tratamiento indicado por la perita interviniente, pues ello surge de los arts. 20 y concordantes de la ley 24557, que prevén la obligación de la ART de otorgar –entre otras obligaciones en especie
- 'asistencia médica y farmacéutica' ... De esta manera, resulta improcedente la condena por una suma de dinero en concepto de prestaciones en especie, sin perjuicio de admitir la pretensión en estudio y requerir a la aseguradora de riesgos de trabajo que otorgue la prestación que recomendó el perito ... Consecuentemente, corresponde condenar a Provincia ART S.A. a suministrar al trabajador el tratamiento psicológico recomendado por la especialista, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de aplicarse 'astreintes' -art. 666 Cód. Civil-."
- Votos y disidencia: ambos votos (Pinto Varela y Díez Selva) adhieren y conforman la decisión de la Cámara; no consta disidencia.

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