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VEGA, DIANA NICOLE c/ ANDINA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Vega promovió recurso contra la resolución de la Comisión Médica que fijó 1,10% de incapacidad por accidente de trabajo. La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró desierto el recurso administrativo por ausencia de crítica concreta y razonada, impuso costas de Alzada y reguló honorarios en 30% de la actuación anterior.

Voto de camara Recurso de apelacion Ley 27.348 Comision medica jurisdiccional Critica concreta y razonada Incapacidad 1 10% Accidente de trabajo Costas de alzada Honorarios 30% Art. 116 l.o.


¿Quién es el actor?

Vega Diana Nicole.

¿A quién se demanda?

Andina ART S.A. (y resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional N°10 / Servicio de Homologación).
- Objeto de la demanda: Recurso contra la resolución administrativa que determinó 1,10% de incapacidad física por accidente de trabajo ocurrido el 23/03/2025 y rechazo del recurso administrativo; la actora reclamó mayor grado de incapacidad y perjuicio psíquico.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en cuanto a las cuestiones objeto de agravios; se impusieron las costas de Alzada en el orden causado y se regularon los honorarios de las representaciones letradas de las partes en esta instancia en el 30% de lo que corresponda por la actuación anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "La recurrente no rebate eficazmente los fundamentos del dictamen médico, prescindiendo de refutar las consideraciones médicas con las que se sustentó la determinación de la incapacidad derivada del infortunio denunciado, lo cual obsta a que el suscripto pueda viabilizar el reexamen del material probatorio y las cuestiones resueltas…". "las cuestionamientos esgrimidos por la accionante no constituyen una crítica concreta y razonada de los argumentos expuestos en el fallo que rechazó el escrito recursivo deducido contra el acto administrativo referido (art. 116 L.O.)." "la recurrente omite explicar aunque sea mínimamente las razones por las cuales entiende que las constancias médicas ... resultarían parciales o desajustadas a las técnicas propias de la medicina; ni tampoco especifica siquiera someramente cual es el grado de incapacidad que le correspondería –a su entender
- a la actora por las dolencias que presenta." "En consecuencia y, atento a los motivos esgrimidos, considero que la apelante no logró controvertir el dictamen emitido por la C.M.J por lo que propicio confirmar lo decidido en grado." No hubo voto en disidencia; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhirió al voto que antecede.

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