GOMEZ, ANDREA VANESA c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó indemnización por accidente bajo la ley especial (24.557) contra Asociación ART; la Cámara modificó la sentencia de grado y redujo el monto de condena a $3.043.024,39, con intereses y regulación de honorarios conforme a los considerandos.
¿Quién es el actor?
Gómez, Andrea Vanesa.
¿A quién se demanda?
Asociart ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso interpuesto por la actora y la demandada contra la sentencia de primera instancia en causa por accidente de trabajo (Ley 24.557/27348), reclamo de indemnización por incapacidad psicofísica y accesorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado y redujo el monto de condena a la suma de $3.043.024,39, más sus intereses dispuestos en grado; reguló los honorarios apelados de primera instancia conforme al considerando VII; y determinó costas y honorarios de alzada conforme al considerando VIII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En primer lugar, cabe destacar que el Baremo de Ley 659/96 –que se tuvo a la vista
- establece como “factor etario” para una edad de más de 31 años un porcentaje de entre un 0% y un 2%, pauta que fue adoptada por la sentenciante de grado (1% por edad de 45 años al momento de siniestro)."
"Por lo demás, le asiste razón a la parte demandada en cuanto señala que la sentenciante de grado suma directamente el factor de ponderación por edad (1%) cuando, en realidad, el anexo I del decreto 659/96 establece que “una vez determinados los valores de cada uno de los 3 factores de ponderación, éstos se sumarán entre sí, determinando un valor único. Este único valor será el porcentaje en que se incrementará el valor que surja de la evaluación de incapacidad funcional de acuerdo a la tabla de evaluación de incapacidades laborales”."
"Respecto del método de la capacidad restante, observo que las incapacidades que la actora presenta se corresponden a dolencias contemporáneas que conforman un cuadro de déficit de aptitud laboral que solo puede fijarse adecuadamente con la adición de las incapacidades resultantes de cada una de aquéllas; ello, en tanto no se ha invocado ni acreditado que su aparición en el tiempo haya ocurrido en forma escalonada o sucesiva, única hipótesis que autorizaría la aplicación de la mentada fórmula para establecer la incapacidad total del trabajador."
"En consecuencia, sugiero desestimar el agravio" (sobre la metodología de actualización del IBM y aplicación del índice RIPTE).
"En función del resultado que he dejado propuesto, así como los restantes extremos que arriban firmes a esta etapa, propongo fijar el monto de condena en la suma de $3.043.024,39, pues calculado de conformidad con las pautas establecidas en la sentencia de grado -que arriban firmes a esta etapa
- y con las fijadas en el art. 14, inciso 2, apartado a) de la ley 24.557 ($182.263,27. x 53 x 18,23% x 1,44 = $2.535.853,66), supera el piso mínimo determinado en la Res. SRT 13/23 (...) suma a la que se ha agregado el 20% dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773 ($507.170,73)."
- Votos / disidencia: Los Dres. Silva E. Pinto Varela y Manuel P. Díez Selva adhieren al mismo sentido decisorio; no consta disidencia en el acuerdo definitivo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: