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MENDOZA, VERONICA LUANA c/ IARAI S.A. s/DESPIDO

La actora demandó por despido reclamando indemnizaciones y entrega de certificaciones laborales. La Cámara modificó la forma de actualizar los intereses del capital condenado (aplicando lo dispuesto en el Considerando IV) y confirmó el resto de la sentencia, además de imponer costas de Alzada y regular honorarios al 30% sobre lo percibido en origen.

Despido Art. 80 lct Ley 25.345 Intereses moratorios Ley 27.802 Ipc Bcra Costas de alzada Honorarios Camara de apelaciones

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mendoza, Verónica Luana. Demandado: IARAI S.A. Objeto: Reclamación por despido — indemnizaciones previstas en la LCT (arts. 232, 233, 245 negadas en grado), indemnización prevista en art. 45 de la ley 25.345 y entrega de los certificados laborales (art. 80 LCT / art. 45 ley 25.345), así como liquidación final y rubros correspondientes. Decisión: Se modificaron los intereses aplicables al capital de condena conforme al Considerando IV de la sentencia; se confirmó todo lo demás que fue motivo de recursos y agravios; se impusieron las costas de Alzada en el orden causado; y se regularon los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes en el treinta por ciento (30%) de lo que cada uno deba percibir por su desempeño en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos más relevantes): "El art. 55 de la ley 27.802 establece que: “En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a da en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a estos fines para el período correspondiente. b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) con más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual. c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo. Las disposiciones del presente artículo son de orden público y serán aplicadas por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte, incluso en los casos de concurso del deudor, así como también después de la declaración de quiebra”." "Por tanto, del cotejo de las pautas antedichas, observo que, en la especie, se deberá aplicar al capital de condena el tope mínimo del 67% del IPC más 3%, lo que así dejo propuesto." "En síntesis, voto por: 1) Modificar los intereses aplicables al capital de condena, que deberán ajustarse a lo dispuesto en el Considerando IV de este fallo; 2) Confirmar todo lo demás que fue motivo de recursos y agravios; 3) Imponer las costas de Alzada en el orden causado; 4) Regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes, por las labores cumplidas ante esta instancia, en el treinta por ciento (30%) de lo que a cada uno le corresponda percibir por su desempeño en origen.-"
- Votos en disidencia relevantes: No consta disidencia en el acuerdo; ambos vocales (Pinto Varela y Guisado) adhirieron al mismo voto, por lo que lo resuelto es el acordado en la Parte Resolutiva.

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