SORIANO, ALDANA CECILIA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por lesiones derivadas de un accidente in itinere contra Provincia ART S.A. y solicitó se reconozca incapacidad laboral. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por inexistencia de incapacidad vinculada y confirmó la imposición de costas y honorarios en alzada conforme al considerando VI.
¿Quién es el actor?
Soriano Aldana Cecilia (parte actora).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por lesiones e incapacidad psicofísica derivadas de un accidente in itinere; impugnación de la regulación de honorarios periciales por parte del perito.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso y agravios; se impusieron costas y honorarios en la alzada conforme al considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Al respecto, advierto que el galeno explicó, en su informe del 30 de enero de 2026, con base al examen físico y a los estudios complementarios (RNM de hombro izquierdo, RNM columna lumbosacra, RNM codo izquierdo, RNM columna cervical y psicodiagnóstico), que el actor solo presenta '…Lumbalgia post traumática…'."
2) "Si bien el informe médico fue impugnado por la parte actora, el galeno dio ratificó sus conclusiones en fecha 13 de febrero de 2026, manifestando que la accionante '…Solo presenta patología lumbar…'."
3) "Por lo tanto, más allá de que esta Sala ha sostenido en numerosas oportunidades que el establecimiento de la relación causal y/o concausal ... lo cierto es que, en la especie, el informe médico se encuentra debidamente fundado y procede de un especialista en la materia, por lo que cabe otorgarle eficacia probatoria (art. 386 y 477 CPCC), en tanto la crítica del accionante en esta etapa carece de argumentos científicos o técnicos que permitan enervar los fundamentos aludidos en el dictamen, lo que sella la suerte del agravio."
4) "V) Las costas en la Alzada, ante las particularidades de la cuestión debatida, sugiero imponerlas por el orden causado (art. 68 2da parte CPCC), y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de la representación letrada de la parte actora, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
5) "VI) En definitiva, de compartirse mi voto, corresponderá: 1) Confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso y agravios. 2) Costas y honorarios en la Alzada conforme lo establecido en el considerando VI."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; ambos jueces adhirieron al mismo resultado. El acuerdo despacha la confirmación de la sentencia y la imposición de costas y honorarios conforme lo señalado.
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