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CASTRO, CRISTIAN ALEJANDRO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Castro demandó a Provincia ART S.A. por indemnización conforme ley 27.348 derivada de accidente de trabajo. La Cámara modificó la sentencia apelada: ordenó adecuar el crédito según el considerando II (actualización por RIPTE hasta la liquidación y aplicación del decreto 669/2019 para preservación del valor, con interés moratorio según art. 770 CCyCN), dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios de primera instancia y los reguló, y atribuyó costas y honorarios de alzada a la parte demandada.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Accidente de trabajo Actualizacion ripte Decreto 669/2019 Interes moratorio Art. 770 ccycn Honorarios uma Costas Provincia art s.a.


¿Quién es el actor?

Castro, Cristian Alejandro.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por accidente de trabajo bajo el régimen de la ley 27.348 (recargo por incapacidad, actualización del capital y aplicación de intereses y honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada disponiendo que la adecuación del crédito se efectúe en la forma indicada en el considerando II; dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios de primera instancia y los reguló conforme al considerando III; y fijó costas y honorarios de la alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." "III. El nuevo resultado del pleito propiciado conduce a dejar sin efecto lo decidido en materia de honorarios, procediéndose a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN), lo que torna abstracto expedirse sobre la queja esbozada por la representación de la parte actora sobre el tema. En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, comprensivos de las instancia administrativa y judicial y por las etapas efectivamente cumplidas, propicio regular los honorarios de primera instancia de las representaciones letradas de la actora, de la demandada y del perito médico en 95,3 UMA, 92,7 UMA y 31,1 UMA, respectivamente (arts. 38 de la L.O. y ley 27.423; valor UMA -$92.482
- a la fecha del presente pronunciamiento)." "IV. En cuanto a las costas de la alzada, propicio establecerlas a cargo de la parte demandada vencida, a tenor de lo resuelto, las particularidades de la causa y que no se halla mérito para apartarse de la regla general aplicable (art. 68 CPCCN), y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, sugiero fijar los honorarios de los letrados intervinientes en esta instancia, en el 30% de aquello que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la anterior."
- Votos: El Dr. Manuel P. Díez Selva votó en los términos del considerando II-IV; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto que antecede. No consta disidencia.

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