MARAFIOTI, ALEJANDRO OSCAR c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Demanda por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. por contingencia del 28/01/2022. La Cámara modificó la sentencia apelada para disponer que la adecuación del crédito se efectúe conforme al considerando III (aplicación de RIPTE y régimen del decreto 669/2019) y dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios, regulándolos conforme al considerando IV.
¿Quién es el actor?
Marafioti, Alejandro Oscar.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por accidente (ley especial) con fecha de la contingencia 28/01/2022.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada en el sentido de que la adecuación del crédito se efectuará en la forma indicada en el considerando III; dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y los reguló de ambas instancias conforme al considerando IV; impuso las costas de la alzada según el considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
"En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
"Más allá de haber rechazado en casos anteriores la aplicación de este decreto 669/2019... un posterior nuevo estudio de la cuestión... llevaron a esta Sala a adoptar, por mayoría, la pauta de adecuación del mencionado decreto."
Sobre honorarios y costas: "En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados... propicio regular los honorarios de primera instancia... en $2.196.529,22 (22,97 UMA), $2.137.241,10 (22,35 UMA) y $690.419,72 (7,22 UMA), respectivamente... Asimismo, sugiero imponer las costas de la alzada a la accionada... y fijar los honorarios de las representaciones letradas intervinientes, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% de aquello que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la primera instancia."
- Disidencias relevantes: No hubo disidencia; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto del Dr. Díez Selva, explicitando su coincidencia pese a tener propuestas anteriores distintas sobre la inaplicabilidad del decreto 669/2019.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: