GOMEZ, MARIA DEL VALLE c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS ECUADOR 915 s/DESPIDO
La actora reclamó indemnizaciones por despido indirecto y complementos laborales contra el consorcio demandado. La Cámara revocó la sentencia de grado y condenó al Consorcio de Propietarios Ecuador 915 a pagar a María del Valle Gómez $821.831,40 más la adecuación conforme al art. 55 de la ley 27.802, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
María del Valle Gómez.
¿A quién se demanda?
Consorcio de Propietarios Ecuador 915.
- Objeto de la demanda: Reclamación por despido indirecto (auto-despido) e indemnizaciones laborales (art. 232, 233, 245 L.C.T.), plus rubros adicionales (art. 2 ley 25.323, agravamiento por decretos 34/19 y 528/20, y art. 9 ley 24.013).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y condenó al Consorcio de Propietarios Ecuador 915 a pagar a María del Valle Gómez la suma de $821.831,40, con más la adecuación prevista en el Considerando VI (aplicación del art. 55 de la ley 27.802 conforme los parámetros allí indicados). Asimismo impuso costas y reguló honorarios según lo señalado en el Considerando VII.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "En conclusión, de conformidad con la irregularidad registral señalada, ante ... formulado por el empleador, la situación de despido indirecto en la que se colocó la actora resultó ajustada a derecho (conf. arts. 242 y 246 L.C.T.), ello sin perjuicio de la pluralidad de injurias alegadas..."
2) "Por todo lo expuesto, propongo revocar el fallo de grado y, consecuentemente, admitir las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245 L.C.T."
3) Sobre la adecuación: "En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse, en principio, con la 'la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)'... Ahora bien, el monto que resulte de esa tasa, no podrá ser superior al que arroje la aplicación del IPC más un 3% de interés anual, ni inferior al 67% de ese cálculo..."
4) Liquidación adoptada por la Cámara (Considerando VI): "1) Indem. Antigüedad: $227.742,50; 2) Indem. Preaviso + S.A.C.: $49.344,05; 3) Indem. Integración mes de despido + S.A.C.: $33.426,61; 4) Art. 2º ley Nº 25.323: $155.256,58; 5) Decreto Nº 34/19: $310.513,16; 6) Art. 9º ley Nº 24.013: $45.548,50. Ello asciende a la suma de $821.831,40."
5) Sobre costas y honorarios (Considerando VII): "corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior y proceder a su determinación en forma originaria... imponer las de ambas instancias a cargo del demandado vencido... propongo regular los honorarios ... en 30 UMA, 28 UMA y 10 UMA respectivamente... fijar los emolumentos ... en el 30% de aquello que le corresponda percibir por su actuación en origen."
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhiere al voto del Dr. Guisado y ambos conforman la decisión.
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