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ORDOSGOITE VARGAS, MARTÍN ALI c/ GARAGE SAN ANTONIO S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Reclamó el actor por despido y prestaciones laborales contra Garage San Antonio S.A. y otra persona. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: redujo la responsabilidad solidaria de María Cristina Palazzo a $787.241,13 y confirmó el régimen de costas, con proporción respecto de la persona humana, e impuso costas y regulación de honorarios en la alzada.

Despido Responsabilidad solidaria Director Sociedad anonima Indemnizaciones Registro laboral Costas Honorarios Limitacion de condena Ley 25.323


¿Quién es el actor?

Ordosgoite Vargas, Martín Alí.
- Demandados: Garage San Antonio S.A. y otra persona humana (María Cristina Palazzo).
- Objeto de la demanda: acción por despido y reclamos laborales (liquidación de rubros indemnizatorios y demás prestaciones).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia limitando la responsabilidad solidaria de María Cristina Palazzo hasta la suma de $787.241,13; confirmó el régimen de costas impuesto en primera instancia, con la salvedad de que la extensión de las costas respecto de la persona humana será en proporción a su condena; e impuso las costas y reguló los honorarios ante la Alzada conforme lo dispuesto en el voto mayoritario.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): “Mutatis mutandis, estos razonamientos resultan aplicables al sub lite, dado que la persona humana recurrente, en su carácter de directora de la empresa empleadora, no podía ignorar la grave ilicitud que representaba el desarrollo de una relación laboral clandestina en el seno de dicha firma, por lo que corresponde extenderle la condena en forma solidaria, con sustento en lo normado por los arts. 54 y 274 de la L.S. Sin embargo, entiendo que dicha condena sólo debe prosperar respecto de los rubros que guardan relación causal con la falta de registro de la relación laboral (esta Sala, 24/2/11, S.D. 95.144, “Olivera Washington c/ Verini Security y otros s/ despido”), es decir: a) las indemnizaciones por antigüedad, omisión del preaviso c/ SAC, integración del mes de despido c/ SAC; y el incremento previsto en el art. 2° de la ley 25.323 (dado que el despido indirecto se produjo –entre otras cosas
- por la negativa patronal a registrar correctamente la relación laboral); y b) las indemnizaciones de los arts. 8 y 15 de la ley 24.013. Sugiero entonces determinar que MARÍA CRISTINA PALAZZO resulte responsable solidariamente junto con la firma codemandada, pero solamente hasta la suma total de $ 787.241,13 (sumatoria de los conceptos indicados).” “En síntesis, voto por: 1) Modificar la sentencia de primera instancia, en el sentido de que MARÍA CRISTINA PALAZZO sólo deberá responder solidariamente hasta la suma $ 787.241,13 (pesos setecientos ochenta y siete mil doscientos cuarenta y uno con 13/100), más los intereses establecidos en grado. 2) Confirmar el régimen de costas impuesto en primera instancia, con la salvedad, de que, respecto de la persona humana condenada dicha extensión será en proporción a su condena. 3) Imponer las costas y regular los honorarios ante esta Alzada conforme lo dispuesto en los considerandos.”
- Disidencia/relevancia: La Dra. Silvia E. Pinto Varela expresó que no comparte el criterio de limitar la responsabilidad de las personas físicas, pero adhirió por mayoría al voto que antecede “por razones de economía y celeridad procesal”. Esa adhesión constituye la posición mayoritaria que resolvió la causa.

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