POBLETE, JULIA BEATRIZ c/ MEDICAL`S ORGANIZACION DE PRESTACIONES MEDICAS PRIVADAS S.A. s/DESPIDO
Actora demandó por despido reclamando diferencias salariales e indemnizatorias; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y condenó en costas a la demandada, regulando honorarios al 30% por la alzada.
¿Quién es el actor?
Julia Beatriz Poblete (actora).
¿A quién se demanda?
Medical’s Organización de Prestaciones Médicas Privadas SA.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido, con diferencias salariales e indemnizatorias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada; impuso las costas de la alzada a la demandada y reguló los estipendios de los profesionales intervinientes en la alzada en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"II) La demandada se agravia, en primer término, porque el fallo tuvo en cuenta, a los efectos de la indemnización del art. 245 de la LCT, la asignación remunerativa pactada en el acuerdo paritario de junio de 2024. ... Cabe concluir entonces que dicha “asignación” (cuyo carácter salarial no ha sido cuestionado en esta instancia) constituía un componente normal y habitual de la remuneración de la actora. Corresponde así desestimar el agravio."
"III) Asimismo se queja la demandada de la imposición de costas, pues entiende que la accionante resultó parcialmente vencida. No comparto esa apreciación, pues la demanda prosperó por la casi totalidad de los rubros reclamados ... Corresponde entonces confirmar lo decidido al respecto."
"IV) La demandada se agravia, asimismo, porque el fallo dispuso ajustar el capital conforme el art. 55 de la ley 27.802. Adelanto que, a mi juicio, la queja no merece acogimiento. ... Esta disposición, como resulta del último párrafo del precepto transcripto, es de orden público y debe ser aplicada aún de oficio, en tanto la causa se encuentra pendiente de resolución definitiva acerca de la cuestión."
- Votos: Los Dres. Héctor C. Guisado y Silvia E. Pinto Varela votaron en acuerdo por confirmar la sentencia apelada y por imponer las costas de la alzada a la demandada, regulando honorarios en 30% para la alzada; no consta disidencia.
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