LEGUIZAMON, DIEGO GASTON (2) c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
Demandaron por indemnización por accidente de trabajo y minusvalía psíquica y física. La Cámara modificó la sentencia y elevó el capital de condena a $4.943.838,07, ordenando su actualización e intereses conforme al considerando VI y regulando costas y honorarios según los considerandos VII y VIII.
¿Quién es el actor?
Leguizamón Diego Gastón.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A. (ART).
- Objeto de la demanda: Reclamo indemnizatorio por accidente de trabajo ocurrido el 05/12/2023, por incapacidad física y psíquica y daño estético.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia recurrida y elevó el capital de condena a $4.943.838,07, que devengará intereses conforme al considerando VI; además dispuso costas de alzada y reguló honorarios de ambas instancias conforme considerandos VII y VIII.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"…La licenciada en psicología luego de efectuar la entrevista y de realizarle al actor los test correspondientes -ver psicodiagnóstico agregado a fs. 64/74
- expresó que '…La evaluación del material psicológico obtenido gracias a la entrevista y la batería de test administrados evidencia una estructura de tipo neurótica y un funcionamiento cognitivo normal. Sin embargo, el Sr. Leguizamón cuenta con muy pocas herramientas o recursos psíquicos a la hora de manejar situaciones de mucho estrés y/o situaciones que él percibe demasiado demandantes por parte del exterior. Se observa una clara relación entre el accidente laboral y todas sus consecuencias que derivan en alteraciones de sus funciones básicas y el estado actual del Sr., un estado caracterizado por una contundente acentuación de ciertos rasgos de su personalidad de base como ser su labilidad emocional, ansiedad e inseguridad. La lesión que sufrió afecta hasta hoy en día su vida cotidiana, en lo personal, en lo social y también en el ámbito laboral, ya que no se encuentra en condiciones de ejercer su trabajo de la misma forma que lo hacía con anterioridad. Se observa un cuadro de depresión…' (v. hojas 9/10 del estudio complementario)."
"Lo anteriormente resuelto conduce a reformular la reparación que dispone el art. 14 inc. 2 a) ley 24.557. Sentado ello, el nuevo resultado de la fórmula indemnizatoria alcanza a $4.119.865,06 (53 x $458.874,28 x 11% x 1,54 -65/42-). Dicho capital es superior al piso mínimo que establece la Res. SRT Nº 39/2023, que para el caso de autos es $1.986.514,75 ($18.059.225 x 11%). Además, corresponde el adicional que contempla el art. 3º de la ley 26.773 (20% de $4.119.865,06), o sea que la cantidad final de condena alcanza a $4.943.838,07, con más sus intereses."
"Como es sabido, la facultad conferida a los jueces por el Código Civil y Comercial para fijar la tasa de interés está condicionada a que no existan intereses fijados por las partes o por leyes especiales. … En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '... 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización ... el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.' … Propicio entonces modificar el pronunciamiento en la medida indicada."
- Disidencia: No hubo voto en disidencia; ambos vocales (Guisado y Díez Selva) adhirieron al mismo resultado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: