ZANGARA, MARCELO JOSE c/ TELEFÓNICA MÓVILES DE ARGENTINA S.A s/DESPIDO
El actor demandó por despido contra Telefónica Moviles Argentina S.A. por la extinción del contrato de trabajo y prestaciones indemnizatorias. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal, modificando únicamente el criterio aplicable a la actualización e intereses de la condena conforme al considerando 9°.
¿Quién es el actor?
ZANGARA, MARCELO JOSÉ.
¿A quién se demanda?
TELEFÓNICA MOVILES ARGENTINA S.A.
- Objeto de la demanda: Acciones derivadas del despido y condenas indemnizatorias por la extinción del contrato de trabajo (acción por despido y sus consecuencias).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala IX— resolvió confirmar en lo principal la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, pero modificar los intereses aplicables sobre la condena conforme al considerando 9°; además, impuso costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de la representación letrada en el 30% de lo percibido en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de la sentencia):
1) Sobre la cuestión temporal y prescripción: "el hito temporal que evidenciaría el momento a partir del cual la acción por despido estuvo expedita es el 27/6/2017 cuando finalizó el período de conservación del puesto y en consecuencia operó la disolución, permitiendo el ejercicio de la acción... por lo que de manera alguna el plazo de prescripción de dos años para reclamar (art. 256 de la LCT) había transcurrido a la fecha de presentación de la demanda ante la Mesa General de Entradas el 29 de noviembre de 2017".
2) Sobre la modificación de intereses (considerando 9°): "Al respecto cabe destacar que, de acuerdo con lo expresamente dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802, en casos como el presente corresponde que el crédito sea actualizado 'en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'... En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto..."
3) Sobre costas y honorarios: "Costas de alzada en el orden causado (art. 68 del CPCCN). Por las actuaciones desplegadas ante esta instancia, regúlense los honorarios de la representación letrada de las partes en el 30% de lo que les correspondió por la anterior instancia, conforme las pautas expuestas precedentemente y los arts. 16 y 30 de la ley 27.423."
- Disidencias: El Dr. Víctor A. Pesino se adhirió al voto que antecede; no se registran disidencias relevantes en el acuerdo final.
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