BARRETO, JOSE RAMON c/ SECURITAS ARGENTINA S.A. s/DESPIDO
Reclamo por despido y prestaciones laborales contra Securitas Argentina S.A.; la Cámara modificó la sentencia sólo en la pauta de intereses aplicable al capital diferido conforme al art. 55 de la ley 27.802 y confirmó el resto, dejando sin efecto las costas y regulando honorarios y costas de alzada.
¿Quién es el actor?
BARRETO, JOSE RAMON.
¿A quién se demanda?
SECURITAS ARGENTINA S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido indirecto) y diversas prestaciones laborales (indemnizaciones, integrationes, diferencias salariales, SAC, vacaciones, incrementos por decretos y leyes aplicables).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de primera instancia únicamente en lo relativo a los intereses a aplicar sobre el capital diferido a condena conforme al apartado V del primer voto (aplicación del art. 55, ley 27.802). En lo demás la confirmó. Además dejó sin efecto las costas y regulaciones de honorarios practicadas en origen, impuso las costas de primera instancia a la demandada, reguló honorarios por la actuación en primera instancia en 18% (parte actora), 16% (demandada), 8% (perito contador) y 4 UMA (perito informático), impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló honorarios de alzada en 30% para cada parte.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
1) "Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'"
2) "En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345."
3) "En tal sentido, sugiero imponer las costas de primera instancia a la demandada vencida en lo principal (conf. art. 68 CPCCN). Sentado ello, a efectos de practicar las regulaciones de honorarios, se fijarán porcentajes sobre el monto de condena comprendido por el capital más los intereses... propongo regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora, de la representación letrada de la parte demandada y del perito contador en el 18%, 16% y 8% respectivamente... En cuanto a los honorarios del perito informático... propongo fijarlos en 4 UMA..."
- Disidencia relevante: El Dr. Víctor A. Pesino disintió parcialmente respecto de la exclusión del rubro "viáticos" de la base salarial. Propuso hacer lugar al agravio de la parte actora, incorporar "viáticos" a la base y, en consecuencia, elevar el capital de condena a $6.325.948,10 y recalcular intereses; esa posición quedó en disidencia parcial y no fue incorporada al dispositivo final.
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