LACANNA, JOSE ALBERTO c/ OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra la Obra Social para la Actividad Docente (OSPLAD). La Cámara confirmó en lo principal la sentencia de grado, pero modificó la tasa de interés aplicable a los créditos laborales y fijó honorarios y costas de Alzada conforme a sus considerandos.
¿Quién es el actor?
Lacanna, José Alberto.
¿A quién se demanda?
Obra Social para la Actividad Docente (OSPLAD).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido indirecto/rezcisión justificativa) y las consecuentes indemnizaciones y accesorios; impugnación de la base de cálculo salarial, de la procedencia de incrementos indemnizatorios y de la tasa de interés aplicada a las condenas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó en lo principal la sentencia apelada (manteniendo la calificación de la relación laboral y las condenas de fondo), pero modificó la tasa de interés aplicable a los créditos laborales conforme al considerando VI; fijó los honorarios en la forma prevista en el considerando VII y las costas y honorarios de Alzada conforme al considerando VIII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Con estas pautas he de examinar el caso de autos. En verdad, no está discutido en la causa que el Sr. Lacanna, durante casi veintiún años, ha efectuado labores profesionales como médico, contratado por OSPLAD. Sin embargo, tal como adelantara, esta demandada no logró sustentar su tesis defensiva. Nótese que dicha accionada ni siquiera acompañó a estos 'contrato de locación de servicios' que, sostuvo, la unía con el accionante."
2) "En primer lugar, cabe recordar que el sentenciante de grado dispuso '...la aplicación a los créditos de condena del Índice de Precios al Consumidor elaborado por el INDEC y, para los períodos no publicados, el índice RIPTE, y sobre ese resultado aplica un interés puro del 3% anual, desde que cada suma es debida (conf. arts. 128, 137, 149 y 155 bis LCT), y hasta su efectivo pago....'."
3) "Propongo, pues, desestimar el planteo incoado. En consecuencia, en función de todo lo expuesto anteriormente, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse, en principio, con la 'la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)', que sería la prevista en el Comunicado BCRA Nº 14290/91. [...] En conclusión, el monto de condena se adecuará conforme el 67% del IPC con más un interés anual del 3%."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; ambos votos conforman el acuerdo que figura en la parte resolutiva final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: