BERNAL GALEANO, OSMAR c/ CURTIEMBRES FONSECA S.A. s/DESPIDO
El actor demandó por despido y reclamó diferencias salariales y rubros indemnizatorios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado en todos los puntos apelados, imponiendo las costas de alzada a la demandada y regulando honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
Bernal Galeano, Osmar.
¿A quién se demanda?
Curtiembres Fonseca S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (controversia sobre justa causa invocada por la empleadora bajo art. 247 L.C.T.), diferencias salariales y rubros indemnizatorios; impugnación de regulaciones de honorarios y del perito contador.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de apelación y agravios; impuso las costas de alzada a cargo de la demandada y reguló los honorarios de los profesionales firmantes de los escritos dirigidos a la Cámara en el 30% de cuanto corresponda percibir a cada representación por sus labores en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Así también, la accionada apela los honorarios regulados a la representación letrada del demandante y al perito contador interviniente por considerarlos elevados y, por su parte, el experto contable, objeta los propios por bajos." (Del voto del Dr. Mario S. Fera, I)
"En consecuencia, dentro de los límites de los agravios articulados (art. 116 de la L.O.), sugiero confirmar la sentencia de grado en lo principal que decide." (Del voto del Dr. Mario S. Fera, II)
"No obstante, lo cierto es que en el presente caso se regularon los honorarios de la representación letrada del actor en el 16% y los del perito contador interviniente en el 8% y que, por lo tanto, no se excede el porcentaje al que alude la norma citada." (Del voto del Dr. Mario S. Fera, V)
"Por la forma en que se resuelven los recursos, sugiero imponer las costas de alzada a cargo de la demandada (art. 68, 1° párr. del C.P.C.C.N.) y regular los honorarios de los profesionales firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara en el 30% de cuanto corresponda percibir a cada una de las respectivas representaciones letradas por sus labores en primera instancia (art. 30, ley 27.423)." (Del voto del Dr. Mario S. Fera, VI)
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Víctor A. Pesino adhirió al voto que antecede.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: