Logo

CASAS, MATIAS DAMIAN c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El trabajador demandó por incapacidad derivada de un accidente laboral ocurrido el 09/12/2024 y cuestionó la resolución de la Comisión Médica y la confirmación judicial que declaró ausencia de incapacidad. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios por constituir meras discrepancias no acompañadas de argumentación médica suficiente, imponiendo costas y regulando honorarios de alzada.

Accidente de trabajo Ley 27.348 Comision medica Incapacidad Recurso de apelacion Confirmacion de sentencia Costas Honorarios de alzada Prueba pericial Meras discrepancias.


¿Quién es el actor?

el trabajador (actor apelante, lesionado en accidente laboral).

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo de reparación por disminución psicofísica (incapacidad) ocasionada por accidente de trabajo del 09/12/2024 (traumatismo de la rodilla derecha).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; se fijaron costas y honorarios de alzada según el considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "II) El recurrente se agravia porque el Sr. Juez a quo declaró desierto el recurso interpuesto ante la comisión médica. Cuestiona la -presunta
- falta de producción de prueba y de libre acceso a la justicia. Analizadas las constancias de autos, adelanto que la sentencia deberá ser confirmada." "III) En primer término, considero menester señalar que las diversas alegaciones que el recurrente efectúa constituyen meras discrepancias subjetivas con lo resuelto en el fallo en tanto que no esgrime argumento alguno tendiente a controvertir los aspectos medulares de la sentencia por los que se decidió confirmar la resolución administrativa en análisis (art. 116 L.O.) ... A mayor abundamiento, considero pertinente agregar que dado que el apelante no brinda mínimamente argumento médico alguno que de manera indiciaria permita avizorar que la judicante pudiera haber incurrido en un error al ponderar el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional en relación con el reclamo de autos, no resulta posible la formación de convicción alguna acerca de la eventual procedencia de la producción de un peritaje médico en sede judicial, más allá de que el art. 2 de la ley 27.348 prevea la posibilidad de la participación de peritos médicos oficiales en las controversias judiciales." "IV) En atención a las circunstancias del caso, propongo fijar las costas de la alzada en el orden causado (art. 68 2º párrafo CPCCN); y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, sugiero regular los honorarios de las representaciones letradas intervinientes, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos y disidencias: ambos votos (Dr. Héctor C. Guisado y Dra. Silvia E. Pinto Varela) adhirieron a la propuesta de confirmar la sentencia; no consta disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar