SOLIS, DANIEL OMAR c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U Y OTROS s/RECURSO LEY 27348
Reclamaron indemnización por accidente de trabajo y actualización de rubros; la Cámara modificó la sentencia apelada y dispuso que el capital se ajuste según lo indicado en el considerando II (aplicación de RIPTE hasta la liquidación y tasa BNA por mora), y confirmó la regulación de honorarios en los términos del considerando III.
¿Quién es el actor?
Daniel Omar Solis y otro (demandantes).
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.U. y otros (aseguradora/ART).
- Objeto de la demanda: recurso en causas regidas por la ley 27.348 (accidente de trabajo) que impugna la forma de actualización del capital indemnizatorio y los honorarios; se discute aplicación de índices de actualización (RIPTE vs tasa activa BNA) y la constitucionalidad de resoluciones de la SRT (Res. 1039/19 y 332/2023).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada: estableció que el capital se ajustará conforme al considerando II de la sentencia (aplicación del índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación, y, en caso de mora de la aseguradora, interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina acumulable al capital en forma semestral). Además, confirmó los honorarios apelados conforme al considerando III e impuso las costas de la alzada a la demandada, regularizando los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '... 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.'"
2) "Con posterioridad, el decreto 669/2019 volvió a modificar el art. 12 de la ley 24.558, del siguiente modo: '... 2. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado. 3. En caso de que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo no pongan a disposición el pago de la indemnización dentro del plazo debido, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral...' "
3) "Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación ... mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral ... c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos votos opinantes coincidieron en la modificación en los términos expresados.
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