DOMINGUEZ, HECTOR ARIEL c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor indemnización por accidente de trabajo y actualización de los accesorios de la condena. La Cámara modificó la sentencia apelada: ordenó que el capital se ajuste según lo dispuesto en el considerando II (aplicación del RIPTE hasta la liquidación y régimen de intereses conforme al decreto 669/2019 y art. 770 CCyC en mora) y fijó los honorarios y costas conforme al considerando III.
¿Quién es el actor?
Héctor Ariel Domínguez (actor/damnificado).
¿A quién se demanda?
PREVENCIÓN ART SA (aseguradora).
- Objeto de la demanda: impugnación de la liquidación y régimen de actualización/intereses de la indemnización por accidente de trabajo; además impugnación de los honorarios del letrado patrocinante.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia apelada, estableciendo que "el capital se ajustará en la forma indicada en el considerando II de la presente", concedió los honorarios apelados conforme al considerando III, impuso las costas de la alzada a la demandada (art. 68 C.P.) y reguló los honorarios del profesional interviniente en el 30% de los que le correspondan por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Como es sabido, la facultad conferida a los jueces por el Código Civil y Comercial para fijar la tasa de interés está condicionada a que no existan intereses fijados por las partes o por leyes especiales. Es por eso que, en el acta 2764 CNAT se aclaró expresamente que 'lo sugerido en este acuerdo es para aquellos créditos que no tengan un régimen legal en materia de intereses aplicable'."
2) "En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '... Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.'"
3) "Es que, frente a la evidente insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.55/... y en la medida en que las disposiciones del aludido decreto 669/2019 resultan en la actualidad más favorables para la preservación del valor real de los créditos, el vicio de origen apuntado queda salvado..."
4) Propuesta concreta adoptada por la Cámara (resumida en considerando II y aplicada en la parte resolutiva): a) actualizar el capital desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora, aplicar interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándosesemestralmente (art. 770 CCyC y art. 12, inc. 3 ley 24.557); c) realizar el ajuste previsto en el decreto 669/19 sin aplicación de la Resolución 1039/2019.
5) Sobre honorarios: "En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, los estipendios fijados a favor del letrado patrocinante del actor lucen bajos, por lo que propongo elevarlos a la suma de $924.820 (10 UMAs), valor actualizado a la fecha del dictado de la sentencia recurrida (art. 21 y conc. de la ley 27.423 y art. 38 de la L.O.)."
- Disidencias: No existe disidencia anotada; ambos vocales (Dr. Guisado y Dra. Pinto Varela) adhirieron al voto que propuso la modificación.
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