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FERREYRA, GUSTAVO DAMIAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor apeló la declaración de desierto del recurso ley 27.348 contra el dictamen de la Comisión Médica Nº10 que concluyó ausencia de incapacidad derivada del siniestro del 16/09/24. La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazó los agravios por insuficiencia recursiva y por falta de impugnación oportuna del análisis clínico.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Insuficiencia recursiva Comision medica Incapacidad Superintendencia de riesgos del trabajo Costas Honorarios Etapa probatoria Extemporaneidad


¿Quién es el actor?

Ferreyra, Gustavo Damián.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº 10 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo).
- Objeto de la demanda: Se impugna el dictamen de la Comisión Médica que determinó que el reclamante no posee incapacidad por el infortunio ocurrido el 16/09/2024; el actor interpuso recurso en los términos de la ley 27.348 y la sentencia de primera instancia declaró ese recurso desierto.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, confirmó la sentencia de grado que declaró desierto el recurso interpuesto por la parte actora, impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló honorarios en el 30% de lo percibido en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
- "La sentencia de primera instancia que declaró desierto el recurso interpuesto por la parte actora en los términos del artículo 14 de la ley 27.348 ... que determinó que el reclamante no posee incapacidad en virtud del infortunio de autos ocurrido el 16/09/24, ha sido apelada por el accionante..." (voto del Dr. Fera, I).
- "El disenso articulado por el quejoso no rebate en modo alguno la conclusión dada por la Sra. magistrada en su sentencia ya que no se observa una crítica concreta y razonada contra los fundamentos allí expuestos de modo que estamos en presencia de insuficiencia recursiva en el marco de lo previsto en el artículo 116 de la ley 18.345." (voto del Dr. Fera, II).
- "al no existir prueba pendiente de producción o medidas para mejor proveer que se encuentren pendiente de producción se dio por concluida la etapa probatoria ... sin que se hiciera cuestión ninguna ni se objetara oportunamente el análisis clínico efectuado por lo que las manifestaciones vertidas recién en la expresión de agravios o bien al impugnar el dictamen resultan extemporáneas." (voto del Dr. Fera, II).
- "En tales condiciones, ... propongo confirmar lo resuelto en cuanto pudo considerarse objeto de agravios por la limitada vía intentada." (voto del Dr. Fera, II).
- Adhieren el Dr. Víctor A. Pesino "por análogos fundamentos a los expresados" y el acuerdo final dispone: "1) Confirmar la sentencia de grado; 2) Imponer las costas de alzada en el orden causado; 3) Regular los honorarios ... en el 30%..." (Parte resolutiva).
- Votos en disidencia: no se registra disidencia en el acuerdo; ambos jueces coincidieron en confirmar y en la regulación de costas y honorarios.

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