MARCONI, NESTOR ALFIO c/ DANISCO ARGENTINA S.A. Y OTROS s/DESPIDO
Demanda por despido contra Danisco Argentina S.A., Berderrea S.R.L. y otros por indemnizaciones y entrega de certificados. La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo sustancial, aclaró que la obligación de expedir certificados conforme al art. 80 LCT corresponde únicamente a Berderrea S.R.L. y Víctor Berdasagar, y modificó la actualización del capital de condena conforme al criterio del art. 55 de la ley 27.802.
¿Quién es el actor?
Néstor Alfio Marconi.
- Demandados: Danisco Argentina S.A.; Berderrea S.R.L.; Víctor Rubén Berdasagar; Du Pont Argentina S.R.L. (entre otros).
- Objeto de la demanda: Acción por despido; condenas por incumplimientos laborales, indemnizaciones (art. 2 ley 25.323 y 45 ley 25.345), entrega de certificados de trabajo (art. 80 LCT), actualización de capital e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió confirmar la sentencia apelada en todo lo materia de recurso y agravios, salvo en lo relativo a la actualización del capital de condena (que se ajustará según lo previsto en el Considerando V, aplicando el art. 55 de la ley 27.802 en los términos allí expresados). Aclaró además que la condena a la entrega de las certificaciones previstas en el art. 80 LCT recaerá únicamente sobre Berderrea S.R.L. y Víctor Berdasagar. Fijó honorarios y costas conforme a los considerandos señalados. (Esta es la decisión de la mayoría que figura en la parte resolutiva final).
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
1) Sobre la solidaridad por art. 30 LCT y la integración de la actividad: "las tareas de transporte y distribución, se efectuaban a diario en favor de Danisco Argentina S.A:, resultando, como mencioné, plenamente integradas al giro normal y específico propio del establecimiento.…" y "las tareas que fueron tercerizadas por la codemandada Danisco Argentina S.A. aparecían como necesarias e inescindibles de su actividad principal, normal y específica, en tanto hacían posible lograr la finalidad de la empresa."
2) Sobre la inaplicabilidad de la ley 27.742 a hechos anteriores: "las modificaciones introducidas por la ley 27.742 fueron posteriores a los hechos que dieron lugar a las cuestiones aquí debatidas; y, por ende, éstas debían ser dilucidadas con las normas vigentes al momento en que se configuraron (cfr. art. 7º del Código Civil y Comercial)..." y respecto de la naturaleza de los rubros: "en las normas de los arts. 1º y 2º de la ley 25.323 y 45 de la ley 25.345 el legislador, sin excepción, utilizó la palabra 'indemnización' -o bien el plural 'indemnizaciones'
- o la frase 'incremento indemnizatorio'; y, de hecho, están destinadas a resarcir el perjuicio ocasionado por el incumplimiento de la empleadora."
3) Sobre la actualización de créditos conforme ley 27.802 (Considerando V): "En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse, en principio, con la 'la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)'... Ahora bien, el monto que resulte de esa tasa, no podrá ser superior al que arroje la aplicación del IPC más un 3% de interés anual, ni inferior al 67% de ese método... cabe estar al piso mínimo dispuesto en el inciso c), esto es, al 67% de la aplicación del IPC más un 3% de interés anual."
4) Sobre la entrega de certificados art. 80 LCT (disidencia de la imposición a sujeto no empleador): "la persona jurídica responsable sobre la base de una vinculación de solidaridad que no ha sido empleadora en sentido estricto, no puede ser condenada a hacer entrega de tales instrumentos porque carece de los elementos necesarios para confeccionarlos... En razón de lo expuesto, sugiero establecer que dicha obligación recaerá únicamente en los codemandados Berderrea S.R.L. y Víctor Berdasagar."
- Votos: El voto que expone los considerandos y la propuesta fue el de la Dra. Silvia E. Pinto Varela; adhirió el Dr. Héctor C. Guisado. La parte resolutiva consignada es acuerdo de la mayoría.
(NOTA: la presente sección de "Qué se resolvió" reproduce la Parte Resolutiva final y la decisión mayoritaria; eventuales fundamentos divergentes son de menor relevancia y, si existieran, figurarían como disidencia.)
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