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BARALLA, SOFIA ORNELLA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora apeló la confirmación del carácter inculpable de su dolencia por accidente de trabajo y la declaración de desertión del recurso administrativo. La Cámara confirmó la sentencia de grado por falta de crítica concreta y razonada a los fundamentos administrativos y reguló honorarios (30%) e impuso costas de Alzada en el orden causado.

Apelacion Comision medica Accidente de trabajo Inculpabilidad Critica concreta y razonada Art. 116 l.o. Honorarios Costas de alzada Ley 27.423 Seguridad social


¿Quién es el actor?

Baralla Sofía Ornella (actora).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (prestadora/administración administrativa vinculada al reclamo).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa de la Comisión Médica N° 10 que declaró el carácter inculpable de la dolencia denunciada por la actora como consecuencia de un accidente de trabajo del 17/07/2023 (mordedura en mano derecha), y recurso contra la sentencia de grado que declaró desierto el recurso administrativo por falta de crítica concreta y razonada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto a los puntos objeto de agravios, reguló los honorarios de las representaciones letradas en esta instancia en el 30% de lo que corresponda por la actuación anterior (art. 30 ley 27.423) e impuso las costas de Alzada en el orden causado (art. 68, 2ª parte, Cód. Procesal).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La Sra. Jueza de grado consideró que el recurso impetrado contra la resolución administrativa no satisfizo el requisito de la crítica concreta y razonada previsto en el art. 116 de la L.O. por lo que resolvió declararlo desierto." "…en el memorial bajo examen, tampoco se explica, ni siquiera de modo enunciativo, por qué lo concluido por la Comisión Médica -ver, en particular, el examen físico
- sobre cuya base fue elaborado el dictamen que justifica el sentido de la disposición, resultó equivocado…; menos aún se señalan cuáles son los estudios necesarios, y por qué, son necesarios para evaluar las afecciones denunciada por el trabajador..." "Cabe señalar que los cuestionamientos esgrimidos por la accionante no constituyen una crítica concreta y razonada de los argumentos expuestos en el fallo que rechazó el escrito recursivo deducido contra el acto administrativo referido (art. 116 L.O.). Digo ello porque, la recurrente omite explicar aunque sea mínimamente las razones por las cuales entiende que las constancias médicas que fueron ponderadas por la Comisión Médica Jurisdiccional resultarían parciales o desajustadas a las técnicas propias de la medicina; ni tampoco especifica siquiera someramente cual es el grado de incapacidad que le correspondería –a su entender
- a la actora por las dolencias que presentaría." "En consecuencia y, atento a los motivos esgrimidos, considero que la apelante no logró controvertir el dictamen emitido por la C.M.J. por lo que propicio confirmar lo decidido en grado."
- Votos y disidencias: Los Dres. Silvia E. Pinto Varela y Manuel P. Díez Selva votaron por confirmar la sentencia de grado y por la regulación de honorarios e imposición de costas conforme al texto transcripto; no se registra disidencia.

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