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AREVALO, GERARDO ARIEL c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de ley 27348 por enfermedad profesional por dolencia de manos y hombros. La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazó los agravios por falta de crítica concreta y razonada y ordenó imponer costas de Alzada y regular honorarios en el 30% de lo anterior.

Recurso de apelacion Enfermedad profesional Comision medica srt Falta de critica concreta y razonada Art. 116 l.o. Costas de alzada Honorarios 30% Confirmacion Dano psiquico No laboral.


¿Quién es el actor?

AREVALO, Gerardo Ariel.

¿A quién se demanda?

EXÉRTA ART S.A. (y resolución de la Comisión Médica N°10 / SRT).
- Objeto de la demanda: Recurso contra la sentencia de 30/12/2025 que confirmó la resolución administrativa de la Comisión Médica N°10 que declaró "no laboral" la dolencia denunciada (primera manifestación invalidante 19/12/2024) por pinchazos en ambas manos y dolor en ambos hombros; recurso interpuesto bajo la Ley 27.348.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto a las cuestiones objeto de agravios, impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló los honorarios en esta instancia en el 30% de lo que corresponda por la actuación anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "El Sr. Juez de grado consideró que el recurso impetrado contra la resolución administrativa no satisfizo el requisito de la crítica concreta y razonada previsto en el art. 116 de la L.O. por lo que resolvió declararlo desierto. Para así decidir, señaló que '…de la lectura íntegra del memorial –tal como se hubo adelantado
- no se advierte que el recurrente se hubiera hecho cargo de lo decidido y, como se adelantó, plantea el recurso como si se tratara de una demanda sin que sus argumentos rebatan en los términos que existe el artículo 116 de la L.O. lo decidido en la instancia anterior (conf. Acta CNAT nro. 2669 del 16 de mayo de 2018)…'." "Del análisis de la documentación obrante en el expediente, esta Comisión Médica concluye y dictamina que NO ha quedado demostrado que la actividad laboral realizada genere exposición al Agente de Riesgo vinculado con el/los diagnóstico/s de la/s patología/s objeto del reclamo en las presentes actuaciones..., por lo que se determinó el carácter 'no laboral' de la contingencia sufrida el accionante (v. folio 86)." "La ley adjetiva requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para estimarlo erróneo, de manera que en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa al apelante, no puede haber agravio que atender en la alzada..." Además, el tribunal destacó que la apelante no describió cómo estudios complementarios modificarían las conclusiones previas y que no acreditó parcialidad del médico administrativo ni fundamentos concretos respecto del daño psíquico reclamado (art. 116 L.O.).
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; ambos jueces (Dra. Pinto Varela y Dr. Guisado) votaron por confirmar la sentencia de grado y por imponer costas y regular honorarios conforme lo indicado.

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