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D ALESSANDRO, MARTIN RAYMUNDO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES s/JUICIO SUMARISIMO

El actor demandó a ANSES solicitando nulidad del despido y pago de indemnizaciones por la extinción del vínculo. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la acción, entendiendo que el actor era personal de conducción superior con carácter transitorio y no alcanzado por la Ley de Contrato de Trabajo.

Despido Anses Gerencia Personal de conduccion superior Transitorio Ley de contrato de trabajo Convenio colectivo 305/98 Resolucion dea n? 002/16 Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Martín Raymundo D'Alessandro.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Nulidad del despido y, subsidiariamente, pago de salarios caídos e indemnizaciones legales por la extinción del vínculo laboral.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fue materia de recurso y agravio; se impusieron costas y se regularon honorarios según lo señalado en el considerando III.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 305/98 “E”, cuyo ámbito de aplicación personal es para “todos los trabajadores que revistan bajo relación de dependencia laboral de la ANSES” establece con meridiana claridad la exclusión de dicho ámbito de “las personas designadas para ejercer la Dirección Ejecutiva, la Gerencia General y las distintas Gerencias que se estructuren, en virtud de la facultad exclusiva de organización de ANSES o la que en el futuro la reemplace” (conf. art. 1º)." "de la simple lectura de la Resolución DEA Nº 002 (del 7 de diciembre de 2016), a la que se remite la Resolución que lo designó oportunamente, surge que los “gerentes” de la demandada –cargo que poseía el actor al momento de la extinción
- “deben regirse por el régimen legal aplicable a los funcionarios políticos” ya que el vínculo de aquéllos con la ANSES “participa de los caracteres propios del personal de gabinete (…) toda vez que es designado por la autoridad superior y cesa en sus funciones simultáneamente con la autoridad cuyo gabinete integra” y que deben ser considerados “funcionarios políticos con sujeción a la normativa que regula su función y cesará su vinculación de pleno derecho ante el cese de las funciones de la autoridad que lo designe o por decisión de esa misma autoridad”." "Por todo lo expuesto, propongo confirmar el fallo de grado en cuanto rechazó la acción impetrada en todas sus partes."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; el acuerdo fue Unánime (adhesión del Dr. Guisado al voto que antecede).

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