CABRERA CARDOZO, JONATHAN GABRIEL c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamo por incapacidad derivada de accidente de trabajo bajo la Ley 27.348. La Cámara modificó la sentencia de grado y redujo la condena a $8.297.318,43, confirmando lo demás y manteniendo costas y honorarios según el considerando V.
¿Quién es el actor?
Cabrera Cardozo Jonathan Gabriel.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo (Ley 27.348 / Ley 24.557).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado reduciendo el monto de condena a $8.297.318,43 con más sus intereses; confirmó la sentencia de grado en lo demás y mantuvo costas y honorarios de ambas instancias conforme el considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En definitiva, en atención a los extremos expuestos corresponde fijar el porcentaje de incapacidad laborativa del trabajador al 35,89% T.O."
"Por ello, a mi juicio, resulta justo y equitativo establecer que la incapacidad psicológica que padece el actor deba vincularse a las dolencias provocadas por la enfermedad de marras en un 50% y el restante 50% a factores ajenos, por lo que corresponde fijar la incapacidad laborativa psíquica del trabajador en orden al 10% T.O, relacionado con los hechos aquí debatidos."
"Consecuentemente, la incidencia de los factores de ponderación respecto del porcentaje de incapacidad psicofísico, determina que ésta deberá ser incrementada en un 3,84% T.O. (12% de 32,05)."
"En función del resultado que he dejado propuesto, así como los restantes extremos que arriban firmes a esta etapa, propongo fijar el monto de condena en la suma de $8.297.318,43, pues calculado de conformidad con las pautas establecidas en la sentencia de grado -que arriban firmes a esta etapa
- y con las fijadas en el art. 14, inciso 2, apartado a) de la ley 24.557 (53 x $168.288,11 x 35,89% x 2,16 [65/30]= $6.914.432,03), supera el piso mínimo determinado en la Res. SRT 51/22 (35,89% x $8.433.218= $3.026.681,94)
- en relación con el índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), suma a la que se ha agregado el 20% dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773 ($1.382.886,40)."
"Si bien el resultado que propicio implica una modificación de la sentencia atacada, circunstancia que, de conformidad con lo dispuesto en el 279 CPCCN, conduce a reexaminar las costas y honorarios allí determinados –tornándose abstractos los planteos al respecto-, considero que en el caso no se justifica la modificación de lo decidido por el sentenciante de grado en torno a la imposición de costas, razón por la cual impulso su ratificación."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; ambos miembros de la Cámara (Dra. Pinto Varela y Dr. Díez Selva) adhieren al mismo resultado.
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