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CABRERA CARDOZO, JONATHAN GABRIEL c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo por incapacidad derivada de accidente de trabajo bajo la Ley 27.348. La Cámara modificó la sentencia de grado y redujo la condena a $8.297.318,43, confirmando lo demás y manteniendo costas y honorarios según el considerando V.

Incapacidad Accidente de trabajo Ley 27.348 Ley 24.557 Porcentaje de incapacidad Indemnizacion Costas Honorarios Ripte Factores de ponderacion


¿Quién es el actor?

Cabrera Cardozo Jonathan Gabriel.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo (Ley 27.348 / Ley 24.557).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado reduciendo el monto de condena a $8.297.318,43 con más sus intereses; confirmó la sentencia de grado en lo demás y mantuvo costas y honorarios de ambas instancias conforme el considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En definitiva, en atención a los extremos expuestos corresponde fijar el porcentaje de incapacidad laborativa del trabajador al 35,89% T.O." "Por ello, a mi juicio, resulta justo y equitativo establecer que la incapacidad psicológica que padece el actor deba vincularse a las dolencias provocadas por la enfermedad de marras en un 50% y el restante 50% a factores ajenos, por lo que corresponde fijar la incapacidad laborativa psíquica del trabajador en orden al 10% T.O, relacionado con los hechos aquí debatidos." "Consecuentemente, la incidencia de los factores de ponderación respecto del porcentaje de incapacidad psicofísico, determina que ésta deberá ser incrementada en un 3,84% T.O. (12% de 32,05)." "En función del resultado que he dejado propuesto, así como los restantes extremos que arriban firmes a esta etapa, propongo fijar el monto de condena en la suma de $8.297.318,43, pues calculado de conformidad con las pautas establecidas en la sentencia de grado -que arriban firmes a esta etapa
- y con las fijadas en el art. 14, inciso 2, apartado a) de la ley 24.557 (53 x $168.288,11 x 35,89% x 2,16 [65/30]= $6.914.432,03), supera el piso mínimo determinado en la Res. SRT 51/22 (35,89% x $8.433.218= $3.026.681,94)
- en relación con el índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), suma a la que se ha agregado el 20% dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773 ($1.382.886,40)." "Si bien el resultado que propicio implica una modificación de la sentencia atacada, circunstancia que, de conformidad con lo dispuesto en el 279 CPCCN, conduce a reexaminar las costas y honorarios allí determinados –tornándose abstractos los planteos al respecto-, considero que en el caso no se justifica la modificación de lo decidido por el sentenciante de grado en torno a la imposición de costas, razón por la cual impulso su ratificación."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; ambos miembros de la Cámara (Dra. Pinto Varela y Dr. Díez Selva) adhieren al mismo resultado.

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