AYALA LOPEZ, SILVIA PATRICIA c/ ULTRABIT S.A. Y OTROS s/DESPIDO
La actora demandó por despido y cobro de rubros laborales contra Ultrabit S.A. y personas humanas codemandadas. La Cámara confirmó el fallo de grado en todos los puntos objeto de agravio, salvo que se modificará la forma de adecuación del monto de condena conforme al Considerando III; además impuso costas y reguló honorarios según el Considerando IV.
¿Quién es el actor?
Silvia Patricia Ayala López (actora).
¿A quién se demanda?
Ultrabit S.A. y las personas humanas codemandadas Luis Horacio Gutiérrez y Daniel Gustavo Morano.
- Objeto de la demanda: Reclamo laboral por despido (despido indirecto) y condenas por rubros adeudados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió confirmar el fallo de grado en cuanto fue objeto de recurso y agravio, con la salvedad de que "el monto de condena se adecuará en la forma sugerida en el Considerando III del presente." Asimismo, impuso costas y reguló honorarios en la forma señalada en el Considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) Sobre la extensión de la responsabilidad a las personas humanas codemandadas: "En efecto, con respecto a la responsabilidad de socios y directores, la jurisprudencia ha distinguido entre la comisión de conductas fraudulentas ... y el simple incumplimiento de obligaciones contractuales por parte de la sociedad." Y: "En el caso, los únicos incumplimientos constatados –y que justificaron la denuncia contractual
- fue la deuda salarial mantenida con la actora durante dos meses, los que no constituyen –obviamente
- un supuesto de deficiente registro de la relación, a fin de proyectar la responsablidad solidaria en tales términos normativos."
2) Sobre la adecuación del capital conforme ley 27.802 (art. 55): Se cita el art. 55 y se señala su carácter de orden público: "Las disposiciones del presente artículo son de orden público y serán aplicadas por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte..." Además, la Cámara explicó la constitucionalidad y razonabilidad de la norma remitiendo a doctrina de la Corte y al precedente "Lacuadra", concluyendo que "dado que la aplicación de los intereses moratorios previstos en el inciso 'a' del citado art. 55 de la ley 27.802 arrojaría en el presente caso un importe muy inferior al mínimo que surge del inciso 'c', corresponde modificar el fallo apelado en el sentido de que el capital se ajustará conforme este último mecanismo."
3) Sobre honorarios y costas: "Considero que los honorarios regulados a la representación letrada de la actora no resultan bajos, por lo que sugiero su confirmación." Y la propuesta de distribución de costas: imponerlas "en el orden causado" y fijar los emolumentos de los profesionales que intervinieron en Alzada en el 30% de lo que correspondiera por su actuación en origen (art. 30 ley 27.423).
- Votos: Ambos vocales (Dr. Héctor C. Guisado y Dra. Silvia E. Pinto Varela) adhieren al resultado que se transcribe; no existe disidencia consignada.
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