RAMALHO DOMINGUEZ, FERNANDO JOSE c/ SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE S.A. s/INDEMN. POR FALLECIMIENTO
Demanda por indemnización por fallecimiento contra Servicio Privado de Transporte S.A. La Cámara modificó la sentencia apelada disponiendo la actualización del capital de condena conforme al considerando II (aplicación del art. 55, ley 27.802 con piso del 67% y uso de RIPTE cuando falte IPC), dejó sin efecto la regulación de honorarios y fijó los emolumentos indicados en el considerando III, e impuso las costas de la alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
RAMALHO DOMINGUEZ FERNANDO JOSE.
¿A quién se demanda?
SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE S.A. S.
- Objeto de la demanda: indemnización por fallecimiento.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada estableciendo que el capital de condena se ajustará según lo indicado en el considerando II (aplicación del art. 55 de la ley 27.802, con utilización de la tasa pasiva del BCRA y con piso mínimo del 67% del cálculo según IPC más 3% anual; en períodos sin IPC se utilizará el índice RIPTE). Asimismo, dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de la instancia anterior y fijó los emolumentos de primera instancia conforme al considerando III; impuso las costas de la alzada a la demandada y reguló los honorarios del profesional interviniente en el 30% de los que le correspondan por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) ... b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) con más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual. c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo. Las disposiciones del presente artículo son de orden público y serán aplicadas por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte, incluso en los casos de concurso del deudor, así como también después de la declaración de quiebra".
"En el caso, la aplicación de la tasa pasiva del inciso 'a' no alcanza el mínimo previsto en el inciso 'c', por lo que cabe estar a ese piso. En los meses en que no exista información sobre el IPC se utilizará el índice RIPTE."
"En atención al monto de condena y el mérito e importancia de los trabajos realizados, sugiero regular los honorarios de primera instancia ... en las respectivas cantidades de 83,29 UMA y 74,19 UMA, calculadas sobre la base de un valor UMA al 28/5/26 de $95.626."
- Votos / disidencias: Los votos de los Dres. Héctor C. Guisado y Silvia E. Pinto Varela adhieren y conforman la decisión; no se registra disidencia en el texto disponible.
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