OVIEDO, ANGEL EZEQUIEL c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió demanda por incapacidad derivada de enfermedad profesional contra Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Ltda. La Cámara confirmó la sentencia de grado, determinó el devengamiento de intereses conforme al considerando IV y mantuvo costas y honorarios según el considerando V.
¿Quién es el actor?
Oviedo Angel Ezequiel.
¿A quién se demanda?
Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada.
- Objeto de la demanda: Reclamo de resarcimiento por incapacidad derivada de enfermedad profesional (reclamo por dolencias en tobillo izquierdo con fecha de primera manifestación invalidante 25/07/2024).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado en lo principal que decide; se estableció que los intereses se devenguen conforme al considerando IV; y se mantuvieron costas y honorarios de ambas instancias conforme considerando V.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
"En tal entendimiento, considero que las manifestaciones que esboza el apelante devienen inatendibles, por lo que cabe desestimar el planteo." (II)
"En efecto, la actora reclamó el resarcimiento de la incapacidad derivada de una enfermedad profesional con primera manifestación invalidante en fecha 25 de julio de 2024, es decir, con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la reforma, por lo que, el precepto en cuestión resulta aplicable al sub lite." (III)
"El sentenciante de grado dispuso que el monto de condena devengue '...intereses conforme a lo dispuesto por el inc. 2 del art 11 de la ley 27348, equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina...', con más una capitalización al momento del traslado de la apelación en sede administrativa." (IV)
"Por otro lado, toda vez que las pautas arancelarias dispuestas en grado arriban firmes a esta instancia, en función de los trabajos realizados y las pautas arancelarias vigentes (art. 38 LO, ley de honorarios y art. 1255 del CCyCN), corresponde confirmar los honorarios establecidos en grado, que serán calculados sobre la nueva adecuación propuesta precedentemente." (V)
- Disidencias relevantes: No hubo voto en disidencia; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto que antecede y la resolución consignada es la de la mayoría.
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