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DAIX, MALEN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó prestaciones por incapacidad derivada de un accidente laboral frente a Provincia ART S.A. La Cámara revocó la sentencia de grado, hizo lugar a la demanda y condenó a Provincia ART S.A. a pagar $397.498,31 más intereses, con costas y honorarios en la forma fijada.

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¿Quién es el actor?

Daix Malen (trabajador demandante).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones previsionales/indemnizatorias derivadas de un accidente de trabajo (incapacidad psíquica y física; acción conforme ley 24.557 y modif. por ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar a la demanda, condenando a Provincia ART S.A. a abonar al actor, dentro del quinto día y mediante depósito en autos, la suma de $397.498,31, con más intereses desde la fecha indicada en el considerando VI, imponiendo costas y fijando honorarios según el considerando VII.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes del fallo): "Por lo tanto, considero que las conclusiones del perito poseen plena eficacia probatoria (art. 386 y 477 del CPCC) respecto de la existencia del cuadro psicológico detectado, ya que se sustentan en estudios realizados al actor y acompañados en la causa, a la par que provienen de una especialista en psiquiatría, cuyas conclusiones se encuentran basadas en la ciencia y experiencia." "Por ello, a mi juicio, resulta justo y equitativo establecer que la incapacidad psicológica que padece el actor deba vincularse a las dolencias provocadas por la enfermedad de marras en un 30% y el restante 70% a factores ajenos, por lo que corresponde fijar la incapacidad laborativa psíquica del trabajador en orden al 3% T.O, relacionado con los hechos aquí debatidos." "En definitiva, en atención a los extremos expuestos corresponde fijar el porcentaje de incapacidad en el 3,33% T.O, lo que así dejo propuesto." "En cuanto a la fecha a partir de la cual se deberán aplicar los accesorios de condena, estos deberán devengarse a partir de la fecha del accidente -8 de marzo de 2023-, toda vez que el art. 12, apartado 2, del nuevo texto de la ley 24.557, modificado por la ley 27.348, establece que el monto del ingreso base devengará intereses '…desde la fecha de la primera manifestación invalidante…'." "De conformidad con lo establecido en el art. 279 del CPCCN, corresponde dejar sin efecto lo dispuesto en la instancia previa en torno a las costas y regulaciones de honorarios y proceder a su determinación en forma originaria -tornándose abstractos los planteos al respecto-."
- Fundamentos procesales y de cálculo: El voto mayoritario valoró el informe pericial psiquiátrico (psicodiagnóstico de 21/10/2025 y dictamen 23/10/2025) y sostuvo la eficacia probatoria del peritaje (arts. 386 y 477 CPCC). Se readecuó el porcentaje pericial (10% psíquico) reduciéndolo por causalidad parcial al 3% T.O. y, con factores de ponderación (10% dificultad para tareas habituales y 1% por edad), se fijó la incapacidad total en 3,33% T.O. como base del cálculo ($114.344,63 IBM; fórmula LRT aplicada: 53 x $114.344,63 x 3,33% x 65/33 = $397.498,31). Respecto de intereses, la Sala aplicó la pauta que fija intereses desde la fecha del accidente (8/3/2023) y, ante divergencias jurisprudenciales, admitió la adecuación prevista por la mayoría jurisprudencial en la Cámara en relación con el mecanismo de actualización.
- Costas y honorarios: Se dejó sin efecto lo dispuesto en la instancia anterior y se determinó originariamente: costas de primera instancia a cargo de la demandada; honorarios en primera instancia fijados en 10 UMA (actor), 10 UMA (demandada) y 4 UMA (perito); en alzada, costas a cargo de la demandada vencida y honorarios para la representación del actor por la alzada equivalentes al 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el voto de la Dra. Pinto Varela fue acompañado por adhesión del Dr. Guisado, y el acuerdo quedó en los términos transcritos.

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