BOGADO, CLAUDIA NOEMI c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamo por incapacidad laboral e indemnización por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado y redujo la condena a $2.498.321,90, ajustando el porcentaje de incapacidad (34% T.O.) y ordenando intereses conforme al considerando VI, con costas y honorarios según el considerando VII.
¿Quién es el actor?
Bogado Claudia Noemí (actora).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: reclamo por prestaciones e indemnización por accidente de trabajo (incapacidad psicofísica y factores de ponderación) y accesorios (intereses, costas y honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones hizo lugar parcialmente al recurso, modificó la sentencia de grado y redujo el monto de condena a $2.498.321,90, con más sus intereses conforme al considerando VI; además confirmó las costas y reguló honorarios conforme al considerando VII.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
"Por ello, a mi juicio, resulta justo y equitativo establecer que la incapacidad psicológica que padece la actora deba vincularse a las dolencias provocadas por el infortunio de marras en un 50% y el restante 50% a factores ajenos, por lo que corresponde fijar la incapacidad laborativa psíquica del trabajador en orden al 5% T.O, relacionado con los hechos aquí debatidos."
"En definitiva, en atención a los extremos expuestos, corresponde fijar el porcentaje de incapacidad laborativa de la trabajadora al 34% T.O. (30% de incapacidad psicofísica + 4% por factores de ponderación)."
"Por ello, a mi juicio, resulta justo y equitativo establecer que la incapacidad psicológica ... corresponde fijar la incapacidad laborativa psíquica del trabajador en orden al 5% T.O."
"Por ello, en atención a lo expresado propicio modificar lo decidido en grado y establecer el porcentaje de minusvalía psicofísica en el 30% de la T.O. (25% de física + 5% de psíquica). ... En definitiva, en atención a los extremos expuestos, corresponde fijar el porcentaje de incapacidad laborativa de la trabajadora al 34% T.O. (30% de incapacidad psicofísica + 4% por factores de ponderación)."
"En síntesis, de compartirse mi voto corresponderá: 1) Modificar la sentencia de grado y reducir el monto de condena a la suma de $2.498.321,90 (pesos dos millones cuatrocientos noventa y ocho mil trescientos veintiuno con noventa centavos), con más sus intereses conforme considerando VI. 2) Costas y honorarios de ambas instancias conforme considerando VII."
Sobre intereses: "Sentado lo expuesto, cabe destacar que en numerosas oportunidades he sostenido ... la inaplicabilidad del Decreto 669/2019 ... Ahora bien, también resulta evidente la insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.557 modificado por la ley 27.348 ... me llevó, hasta hoy, a propiciar que se adopten las pautas que aplicamos en el resto de los créditos laborales, esto es IPC más un interés del 3% anual ... Sin embargo, mi propuesta ha quedado en minoría ... Por ende, la contundente respuesta jurisprudencial mencionada me lleva a revisar mi tesis. En consecuencia, corresponde modificar el pronunciamiento en los términos antedichos."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; ambos jueces adhirieron al voto principal.
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