DOMINGUEZ, RICARDO GASTON c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Demanda por prestaciones dinerarias derivadas de accidentes de trabajo relacionados con hechos del 24/12/2021 y 29/08/2022. La Cámara modificó la sentencia de grado, fijando montos nominales de condena por $1.299.747,82 (24/12/2021) y $7.153.736,44 (29/08/2022), aplicando el mecanismo de actualización conforme al Decreto 669/19 y disponiendo intereses según RIPTE.
¿Quién es el actor?
DOMINGUEZ, Ricardo Gastón.
- Demandada: PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones dinerarias derivadas de accidentes de trabajo ocurridos el 24/12/2021 y el 29/08/2022 (incapacidades y sus accesorios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en cuanto al cálculo del ingreso base mensual (IBM), la cuantificación nominal de condena y el mecanismo de actualización, fijando el monto nominal por el siniestro del 24/12/2021 en $1.299.747,82 y por el siniestro del 29/08/2022 en $7.153.736,44, con intereses conforme lo indicado en el considerando; confirmó lo demás decidido en la instancia de origen; dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios de primera instancia; impuso costas de primera instancia a la demandada; y reguló honorarios en los porcentajes consignados en el dispositivo.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
1) Sobre la determinación del IBM y la corrección del método aplicado en grado:
"En efecto, el art. 12 de la ley 24.557 (conf. art. 11 de la ley 27.348) dispone que para la determinación del ingreso base mensual deberá considerarse el promedio mensual de todos los salarios devengados por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor, estableciendo asimismo que las remuneraciones tomadas a tal fin deben actualizarse mes a mes mediante la aplicación de la variación del índice RIPTE. En el caso, si bien el cálculo del IBM practicado en la instancia anterior contempló la actualización individual de las remuneraciones mediante coeficientes derivados del índice RIPTE, lo cierto es que para ello se tomó como referencia el último índice publicado por la Secretaría de Seguridad Social —diciembre de 2024—, extremo que no se ajusta a las pautas previstas por la normativa citada para la determinación del ingreso base mensual. En consecuencia, sugiero receptar el agravio y adecuar el cálculo del IBM conforme las previsiones legales precedentemente expuestas."
2) Cálculos resultantes y montos fijados:
"A raíz de ello, corresponde considerar las remuneraciones del actor correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha del infortunio (24/12/2021), las que, actualizadas mes a mes conforme el índice RIPTE, arrojan un ingreso base mensual (IBM) de $211.240,46... Sobre dicha base, corresponde practicar la liquidación de la prestación dineraria prevista en el art. 14, ap. 2, inc. a) de la Ley 24.557. ... Por consiguiente, respecto del accidente de trabajo ocurrido el 24/12/2021, corresponde reconocer la suma total de $1.299.747,82 ($1.083.123,18 + $216.624,64)."
"Por consiguiente, respecto del accidente de trabajo ocurrido el 29/08/2022, corresponde reconocer la suma total de $7.153.736,44 ($5.961.447,03 + $1.192.289,41)."
3) Sobre el mecanismo de actualización e intereses:
"A partir del criterio mayoritario expresado recientemente en CNAT 18271/2023/CA1 ... y dado lo expresamente normado en el art. 3º del Decreto 669/19 -y en consonancia con el art. 7 del CCyCN-, corresponde su aplicación en aquellos supuestos en los que el accidente o la primera manifestación invalidante ... hubieren tenido lugar bajo la vigencia de la Ley 27.348. ... De acuerdo con lo expuesto, corresponde modificar la sentencia recurrida ... y disponer la aplicación, en el caso, de las pautas emergentes del Decreto 669/19 a los fines de determinar el modo de cálculo de los acrecidos sobre el importe diferido a condena, y dejar sin efecto la declaración de inconstitucionalidad efectuada en la instancia de origen. ... devengarán intereses desde sus respectivas fechas de ocurrencia ... mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'. Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación (art. 12 inc. 3 de la ley 24.557 según modificación introducida por el Decreto 669/19)."
- Disidencias: No surgieron votos en disidencia material en el bloque dispositivo final: ambos votos (Dr. Mario S. Fera y Dr. Alejandro H. Perugini) adhirieron al acuerdo que plasmó la resolución.
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