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VALDERRAMA ROJAS, CRISTHIAN ENRIQUE c/ LIN, MEIYING s/DESPIDO

Demanda por despido directo promovida por el actor contra su empleadora. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, ordenó actualizar el monto de la condena conforme al considerando VI (aplicación del art. 55 Ley 27.802 con tope IPC+3% y mínimo 67%) y confirmó costas y honorarios según el considerando VII.

Despido Apelacion Intereses ley 27.802 Actualizacion ipc + 3% Tope minimo 67% Costas Honorarios Admisibilidad art.116 lo Horas extras Salario base $44.133 78

Actor: VALDERRAMA ROJAS CRISTHIAN ENRIQUE (parte actora). Demandado: LIN MEIYING (demandada). Objeto de la demanda: Reclamo por despido (acción por despido directo).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal que decide; ordenó que el monto de condena se actualice conforme al considerando VI; y confirmó costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando VII. Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
- Sobre admisibilidad del agravio del demandado: "Adelanto que, a mi juicio, el memorial recursivo no cumplimenta el recaudo de admisibilidad formal previsto en el art. 116 de la LO... el demandado no se hace cargo del fundamento fáctico y jurídico central expresado en el fallo anterior... se limita discrepar con la solución dispuesta en la anterior etapa sin explicar las razones por las cuales la decisión resulta errada... los escuetos párrafos que utiliza para cuestionar el referido segmento de la sentencia de grado (v. agravio 'A') resultan genéricos e imprecisos... en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa a la apelante, no puede haber agravio que atender en la Alzada... Por ello, considero que no corresponde más que declarar desierto el recurso..."
- Sobre la base salarial y prueba de rubros: "No haré lugar al reclamo por horas extras, dado que el accionante no logró acreditar que laboró en exceso de la jornada máxima legal... Para la cuantificación de la totalidad de los rubros otorgados, no tendré en cuenta las asignaciones no remunerativas que fueran pactadas convencionalmente para los meses de enero y febrero de 2021, puesto que la demanda no exhibe planteo alguno al respecto..."
- Sobre la aplicación de la Ley 27.802 (intereses): se cita y aplica el art. 55 Ley 27.802 y se propone modificar la sentencia de grado en cuanto a la adecuación del crédito: "propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse, en principio, con la 'tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)'... Ahora bien, el monto que resulte de esa tasa, no podrá ser superior al que arroje la aplicación del IPC más un 3% de interés anual, ni inferior al 67% de ese método... se deberá aplicar al capital de condena el tope mínimo del 67% del IPC más 3%..."
- Sobre costas y honorarios (considerando VII): "considero adecuado fijarlos en 32 UMAS y 30 UMAS... En la Alzada propongo imponer las costas a la accionada... corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas... por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior." Disidencias: No consta voto disidente; ambos jueces adhieren al voto principal y al acuerdo que confirma la sentencia. Montos y fechas relevantes:
- Salario tomado en grado como base: $44.133,78.
- Fecha desde la cual se incrementará el monto de condena por intereses: 07/03/2021.
- Fecha de notificación del traslado de la demanda citada para capitalización: 12/07/2022 (cédula digitalizada el 17/08/2022).
- Honorarios en primera instancia propuestos: 32 UMAS (actor) y 30 UMAS (demandada).
- En la Alzada: honorarios fijados en el 30% de lo que corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.
- Fecha de firma del acuerdo: 16/06/2026.

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