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SCHINETTI AGRIELA, BRIAN AGUSTIN c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Acción contra la aseguradora ART por incapacidad derivada de accidente de trabajo. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios por falta de crítica concreta y razonada y por extemporaneidad en la pretensión de daño psíquico.

Recurso de apelacion Incapacidad laboral Accidente de trabajo Comision medica jurisdiccional Critica concreta y razonada Extemporaneidad Costas de alzada Honorarios Ley 27.423 Art. 116 lo


¿Quién es el actor?

Schianetti Agriela Brian Agustín (actor/appelante).

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A. (aseguradora/administración).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nro. 10 que determinó ausencia de incapacidad laboral por el accidente de trabajo del 7 de enero de 2025; se reclamó asimismo reconocimiento de patologías psíquicas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto a las cuestiones objeto de agravios, impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló honorarios de los letrados en el 30% de lo que corresponda por la actuación anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El Sr. Juez de grado consideró que el recurso impetrado contra la resolución administrativa no satisfizo el requisito de la crítica concreta y razonada previsto en el art. 116 de la L.O. por lo que resolvió confirmar la resolución recurrida. Para así decidir, señaló que el recurso '…no constituye una crítica concreta y razonada de los fundamentos del referido dictamen (art. 116 L.O.). En efecto, conviene recordar que la expresión de agravios destinada a fundar un recurso de apelación debe señalar las partes del pronunciamiento atacado que se consideren equivocadas y, fundamentalmente, criticar los errores –de hecho o de derecho que pudieran haberse incurrido mediante la crítica concreta y razonada de las partes de aquella decisión que pretende se revoque, mediante la indicación detallada de los errores, omisiones y otras deficiencias que pudieran atribuírsele, especificando con exactitud cuál es el gravamen concreto que le produce…'." "Cabe señalar que los cuestionamientos esgrimidos por el accionante no constituyen una crítica concreta y razonada de los argumentos expuestos en el fallo que rechazó el escrito recursivo deducido contra el acto administrativo referido (art. 116 L.O.). Digo ello porque, la recurrente omite explicar aunque sea mínimamente las razones por las cuales entiende que las constancias médicas que fueron ponderadas por la Comisión Médica Jurisdiccional resultarían parciales o desajustadas a las técnicas propias de la medicina." "En torno a las patologías psíquicas, observo que se trata de una reclamación extemporánea en tanto que no fue incluida en el formulario de inicio en donde únicamente se denunció '…Heridas cortantes…' y luego se agregó '… Herida de dedo(s) de la mano, sin daño de la(s) uña(s) Herida de dedo(s)…' (v. folio 2 del expediente administrativo). Asimismo, observo que de las demás constancias del expediente administrativo –antes del dictamen médico
- tampoco se denunció tal dolencia, de lo que se sigue que las patologías psicológicas no han sido objeto de oportuna petición, lo que sella la suerte adversa de la pretensión (art. 277 CPCCN)."
- Votos / disidencias: Ambos votos (Dra. Silvia E. Pinto Varela y Dr. Manuel P. Díez Selva) adhieren y convergen en la decisión de confirmar la sentencia de grado; no hubo disidencia.

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