GONZALEZ, ALFREDO ADOLFO DANIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor indemnización por incapacidad derivada de un accidente laboral. La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia y fijó la minusvalía resarcible en 22,53%, imponiendo costas y honorarios de alzada según el considerando V.
¿Quién es el actor?
González Alfredo Adolfo Daniel.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por accidente laboral ocurrido el 03/05/2024 y determinación de minusvalía/incapacidad resarcible.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y estableció como minusvalía resarcible un 22,53% de la t.o.; además dispuso costas y honorarios de alzada según el considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "La licenciada luego de efectuar la entrevista y de realizarle al trabajador los test correspondientes expresó que '…La vivencia por el suceso padecido ha impactado en su subjetividad de manera insidiosa, acarreando modificaciones disvaliosas en distintas esferas de despliegue vital: laboral, corporal, recreativa y emocional. Sus mecanismos de defensa, que corresponden a una personalidad básica normal, a causa del suceso acaecido han perdido flexibilidad y adecuación. Asimismo, se han registrado indicadores que dan cuenta de conflictiva a nivel del esquema corporal……..Cuando el esquema corporal resulta afectado o dañado ello influye en la sensación interna de seguridad y en el estado psicológico de un sujeto. En lo referente al área laboral, también ha sido afectada dado que como consecuencia del accidente padecido presenta dolores, molestias físicas antes inexistentes que se acrecientan al estar largas horas de pie, yendo de un lugar a otro, al tener que portar chaleco y correaje pesados, obligatorios su uso en el desempeño como policía. De igual forma, la actividad recreativa la cual le permitían canalizar tensiones y conectarse con el disfrute, se vio modificada hasta la actualidad por dificultad en la ejecución. Por todo lo señalado anteriormente, corresponde indicar la presencia conforme al Manual Diagnostico y Estadístico de las Enfermedades Mentales (DSM 5) en el Sr. González de un Trastorno adaptativo con ansiedad, crónico……….Dicho cuadro detectado guarda relación causal directa con los sucesos que motivan el presente psicodiagnóstico, dado que el mismo resulta novedoso en la biografía del entrevistado y siendo que presentaba anteriormente una respuesta adaptativa de acuerdo con sus intereses tanto en su vida personal, emocional, recreativa y laboral. De acuerdo con los resultados obtenidos y considerando la coincidencia entre lo observado con los resultados de los tests psicológicos administrados, se infiere que el entrevistado presenta una Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II correspondiéndole un porcentaje del 10% de incapacidad psíquica parcial y permanente que guarda relación de causalidad con el accidente laboral y las consecuencias de este…' (ver hojas 9/10 del estudio complementario)."
2) "Por su parte, la perito médica confirmó el diagnóstico de la especialista y concluyó que '…Del examen semiológico psíquico efectuado por quien suscribe, transcripto en el minucioso escrutinio y análisis del informe psicodiagnóstico solicitado como examen complementario, teniendo en cuenta los resultados de la entrevista semidirigida, histobiografía del actor, y resultados concordantes intra e inter-tests, de los tests administrados, se concluye que el actor presenta, como consecuencia propia del episodio traumático sufrido y sus secuelas: una REACCION VIVENCIAL ANORMAL NEUROTICA GRADO II con manifestación fóbica de la Tabla de Evaluación de las Incapacidades Laborales, Ley N° 24.557, con una incapacidad estimada de 10.00%…' (v. hoja 9 del peritaje)."
3) "Por lo expuesto hasta aquí propicio determinar como porcentaje de minusvalía psíquica un 5%, que sumada a la física que se sugiere confirmar (15,30%) más los factores de ponderación que llegan firmes a esta alzada), arroja un 22,53% de incapacidad resarcible."
- Sobre costas y honorarios (considerando V, transcripción relevante):
"V) Dada la forma en que quedó resuelta la cuestión, propicio que las costas de alzada sean soportadas en el orden causado (art. 68, 2° parte, y 71 del CPCCN); y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27423, propongo regular los honorarios de los intervinientes por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% a cada una de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos y disidencia: ambos votos (Guisado y Pinto Varela) adhieren y conforman la decisión; no se registra disidencia.
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