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SENA, RAMON DANIEL c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de ley 27.348 por accidente laboral contra ASOCIART ART S.A. que discutía minusvalía psíquica, actualización e intereses y honorarios. La Cámara modificó la sentencia y dispuso que el capital de condena devengue intereses conforme al considerando IV; además reguló costas y estipendios según considerandos V y VI.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 27.348 Ripte Intereses Decreto 669/2019 Honorarios Costas de alzada Incapacidad Art


¿Quién es el actor?

Sena Ramón Daniel.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).
- Objeto de la demanda: recurso contra la sentencia que admitió parcialmente el recurso administrativo y fijó incapacidad física (5,60%) por accidente laboral del 05/10/2020; se discutieron la existencia de minusvalía psíquica, la forma de adecuación del capital de condena (actualización e intereses) y la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada para establecer que el capital de condena devengue intereses conforme al considerando IV de la sentencia (aplicación de ajuste por RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación y, en caso de incumplimiento, interés moratorio equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA acumulable semestralmente). Además, se regularon las costas de alzada y los estipendios de ambas instancias conforme a los considerandos V y VI.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Como es sabido, la facultad conferida a los jueces por el Código Civil y Comercial para fijar la tasa de interés está condicionada a que no existan intereses fijados por las partes o por leyes especiales. Es por eso que, en el acta 2764 CNAT se aclaró expresamente que 'lo sugerido en este acuerdo es para aquellos créditos que no tengan un régimen legal en materia de intereses aplicable'." "Sobre esa base, lo solicitado por la parte resulta inaplicable para las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedades profesionales cuya primera manifestación invalidante fuera posterior a la entrada en vigencia de la ley 27.348, en tanto esta última contiene un 'régimen especial en materia de intereses'." "Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación ... mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral ..." Sobre honorarios: "En atención al monto de condena y el mérito e importancia de los trabajos realizados ... propicio regular los honorarios ... en las respectivas cantidades de $2.528.707,58 (27,34 UMAs), $2.379.500,82 (25,72 UMAs), $924.820 (10 UMAs) y $924.820 (10 UMAs), valores actualizados a la fecha del dictado de la sentencia recurrida (art. 21 y conc. de la ley 27423 y art. 38 de la L.O.)."
- Disidencia: no hubo disidencia mayor relevante; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto preopinante y ambos integrantes resolvieron en el mismo sentido.

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