Logo

LUQUETTI, ROBERTO DAMIAN c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor indemnización por accidente laboral ocurrido el 27/09/2024 y se discutió minusvalía y actualización del capital. La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal, estableció la actualización del capital según RIPTE hasta la liquidación y aplicación de interés por mora conforme al considerando IV, ratificó honorarios según considerando V y costas conforme considerando VI.

Accidente de trabajo Incapacidad Ripte Interes por mora Ley 27.348 Decreto 669/2019 Honorarios Costas Peritaje medico Apelacion


¿Quién es el actor?

LUQUETTI ROBERTO DAMIÁN.

¿A quién se demanda?

PREVENCIÓN ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por indemnización por accidente de trabajo (incapacidad establecida por peritaje y homologación administrativa), discusión sobre grado de incapacidad (8% total: 4% física + 4% psíquica), actualización del capital de condena, intereses y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide y fue materia de recurso y agravios; estableció que el capital de condena devengue intereses en la forma indicada en el considerando IV (actualización por índice RIPTE hasta la liquidación y, en caso de mora, aplicación de interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA acumulable al capital semestralmente); confirmó y reguló honorarios según considerando V; y fijó costas y estipendios de alzada conforme considerando VI.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "III) Respecto del agravio de la ART que cuestiona la incapacidad psíquica deri
- vada a indemnizar, adelanto que no tendrá trato favorable. En primer lugar, destaco que el memorial recursivo quebranta el dispositivo procesal previsto en el segundo párrafo del artículo 116 LO, pues las cuestiones esenciales del agravio resultan ser una reproducción literal de las presentaciones destinadas a impugnar el peritaje médico, con argumentos que fueron desestimados en la sentencia recurrida. De ese modo, los supuestos agravios no son tales, en tanto constituyen una reiteración de argumentos anteriores. En este sentido memórese que el Máximo Tribunal tiene dicho que 'la mera reedición por las partes de los argumentos vertidos en las instancias anteriores o la remisión a ellos, no constituye una crítica concreta y razonada del pronunciamiento recurrido' (C.S.J.N., Fallos 285:19; 288:108; entre otros)." "IV) La demandada cuestiona que en el decisorio se haya establecido que la prestación dineraria 'se adecuará al momento de practicarse la liquidación establecida en el art. 132 de la L.O. desde su exigibilidad (27/07/2024), aplicando el coeficiente RIPTE que se obtiene de dividir el índice RIPTE vigente a la época de la liquidación del art. 132 L.O. por el índice RIPTE del mes del infortunio. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 3% anual también desde su exigibilidad (27/07/2024) y hasta el día en que se practique la liquidación del art. 132 de la L.O. y a partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago'. ... Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
- Disidencias relevantes: No hubo voto en disidencia; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto preopinante, expresando su revisión de postura en favor de aplicar pautas del decreto 669/2019 a la luz de la facultad delegada del art. 11 inc. 3 de la ley 24.557, pero el acuerdo final coincidió con el texto del considerando IV y la parte resolutiva transcripta.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar