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ESCOBAR, FABIAN DANIEL c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor Escobar Fabián Daniel reclamó indemnización por incapacidad derivada de accidentes de trabajo y divergencias en la determinación de la incapacidad. La Cámara modificó la sentencia apelada y fijó el capital de condena en $2.501.856,24, ordenando intereses según el considerando IV y la imposición de costas y estipendios conforme considerandos V y VI.

Recurso de apelacion Accidente de trabajo Incapacidad laboral Formula capacidad restante / balthazard Ripte Decreto 669/2019 Interes bna Ley 27.348 Indemnizacion Honorarios y costas.


¿Quién es el actor?

Escobar Fabián Daniel.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso contra la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº 10 y pretensión indemnizatoria por incapacidad laboral derivada de accidentes/afecciones con manifestación invalidante el 02/05/2022; discusión sobre porcentaje de incapacidad y forma de actualización del capital indemnizatorio (aplicación de RIPTE / decreto 669/2019 / tasa BNA).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y estableció como capital de condena la suma de $2.501.856,24, que devengará intereses conforme considerando IV; además impuso costas de alzada y reguló estipendios de ambas instancias según los considerandos V y VI.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) “En tal entendimiento, se debe reajustar los porcentajes de incapacidad atribuibles a cada siniestro, del siguiente modo: el primero de los eventos causó en la integridad del accionante una lesión que le representa un 5,91% de minusvalía. La capacidad restante es de 94,09% (100%
- 5,91%). Al siniestro de marras se le asignó un 14,09% de minusvalía. A partir de tales datos, sugiero fijar el porcentaje de incapacidad a indemnizar por el accidente de autos en el 13,25% de la t.o.” (voto del Dr. Guisado, considerando III). 2) “Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento ... se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral ... c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039.” (considerando IV). 3) “Sentado ello, el nuevo resultado alcanza a $2.084.880,20 ($146.159,14 53 13,25% 65/32). ... A esa cantidad se le debe agregar el adicional del 20% previsto en el art. 3º de la ley 26.773, por lo que cabe diferir a condena la suma total de $2.501.856,24, mas los intereses expuestos en el presente considerando.” (considerando IV). 4) Sobre honorarios y costas: “En atención al monto de condena y el mérito e importancia de los trabajos realizados ... propicio regular los honorarios de primera instancia ... y sugiero regular los estipendios de las representaciones letradas intervinientes por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.” (considerandos V y VI).
- Disidencias: La Dra. Pinto Varela adhiere al voto del Dr. Guisado y expresa sus propias consideraciones sobre la evolución jurisprudencial respecto del decreto 669/2019 y la ley 27.348, pero no existe disidencia en el decisorio final; la resolución del Tribunal fue unánime en el dispositivo transcripto.

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