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ACEDO, MARIA SOL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por indemnización por accidente de trabajo (in itinere) ocurrido el 10/02/2025. La Cámara modificó la sentencia de grado y redujo el capital de condena a $35.026.601,05, excluyendo la incapacidad psíquica y reajustando honorarios y costas conforme a los considerandos.

Accidente in itinere Incapacidad Incapacidad psiquica Indemnizacion Ajuste de condena Honorarios Costas Ley 27.348 Res. srt n?55/2024 Apelacion


¿Quién es el actor?

ACEDO MARÍA SOL.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo indemnizatorio por accidente laboral (in itinere) del 10 de febrero de 2025, cuantificación de incapacidad y regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y redujo el capital de condena a $35.026.601,05, que devengará intereses conforme lo establecido en origen; además resolvió costas y estipendios de ambas instancias según los considerandos V y VI.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Atento a lo expresado, considero que la omisión del demandante de reclamar oportuna y específicamente por el padecimiento psíquico no puede suplirse con la prueba pericial médica, porque es sabido que la actividad probatoria debe versar sobre hechos debidamente articulados, lo que –reitero
- no se advierte cumplido. No soslayo que el informe pericial médico da cuenta de la existencia de una incapacidad psicológica, pero el principio de congruencia impide siquiera examinar los hechos que no integraron la litis. En virtud de todo lo expuesto, propicio excluir la incapacidad psíquica (8%) establecido en la instancia anterior." "Así las cosas, el nuevo resultado de la fórmula indemnizatoria alcanza a $35.026.601,05.
- ($1.588.652,08 x 53 x 12,8% x 3,25). Dicho capital es superior al piso mínimo que establece la Res. SRT N° 55/2024, que para el caso de autos resulta ser $7.129.499,77 ($55.699.217 x 12,8%). En síntesis, la cantidad final de condena por este rubro alcanza a $35.026.601,05, con más sus intereses." "IV) Ante el nuevo resultado del litigio que propongo y lo normado por el art. 279 del CPCCN, corresponde dejar sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior y proceder a su determinación en forma originaria. ... propicio regular los honorarios de primera instancia del patrocinio letrado del actor en la cantidad de $6.699.433,07 (72,44 UMAs), los de la representación letrada de la demandada ... en la cantidad de $9.009.659,32 (97,42 UMAs) y los de la perito médica en la cantidad de $924.820 (10 UMAs)."
- Disidencia relevante: La señora Jueza Pinto Varela adhirió al voto y añadió consideraciones sobre la forma de actualización de los créditos (mencionando su posición previa sobre la inaplicabilidad del Decreto 669/2019 y su adhesión final a la mayoría jurisprudencial), pero no existe voto en disidencia que modifique la decisión final del acuerdo.

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