LOPEZ, SANTIAGO NATANAEL c/ PALMA DI MONTECHIARO S.A. s/DESPIDO
Reclamo por despido y liquidación de rubros laborales; la Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal pero modificó la adecuación del capital de condena y redujo los honorarios de la representación letrada conforme a lo expuesto en los considerandos IV y V.
¿Quién es el actor?
Santiago Natanael López.
¿A quién se demanda?
Palma de Montechiaro S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y liquidación de rubros indemnizatorios (capital de condena, accesorios y sanciones previstas por leyes 24.013, 25.323 y 25.345), más regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue objeto de apelación y agravios, con excepción de la adecuación del capital de condena —que fue modificada conforme al considerando IV— y de la regulación de honorarios a favor del patrocinio de la parte actora —que fue reducida según lo resuelto en el considerando V; asimismo se fijaron costas y honorarios de alzada conforme al considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por ello, en atención a dicha situación de rebeldía en la cual quedó incursa Palma de Montechiaro S.A., deben presumirse como ciertos los hechos expuestos en la demanda, salvo prueba en contrario. Como tal prueba en contrario no se ha producido en autos, han de tenerse por suficientemente acreditados los extremos invocados en el escrito inicial, y que fueran detallados supra, con la aclaración de que la presunción legal se proyecta exclusivamente sobre los hechos invocados, no sobre las consecuencias jurídicas que de ellos extraiga la parte actora, ni sobre los rubros o montos de la liquidación practicada al demandar."
"Esta disposición, como resulta del último párrafo del precepto transcripto, es de orden público, y debe ser aplicada aún de oficio, en tanto la causa se encuentre pendiente de resolución definitiva acerca de la cuestión, cual es el caso de autos."
"En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del ... calcularse a través de la aplicación al de la 'la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)', que sería la prevista en el Comunicado BCRA Nº 14290/91... De este modo, realizando los cálculos pertinentes se observa que la adecuación del monto de condena conforme a la tasa pasiva en cuestión resulta inferior a los parámetros precedentemente señalados. En conclusión, el monto de condena se adecuará conforme lo dispuesto por el inciso c) del art. 55 de la ley 27.802."
"Conforme la importancia y extensión de las tareas realizadas y la normativa arancelaria aplicable ..., considero que los honorarios regulados a favor de la representación y patrocinio letrado de la parte actora resultan elevados, por lo que propongo reducirlos a 17 UMA."
- No hubo voto en disidencia que modifique la solución de la mayoría; los dos votos expresados (Díez Selva y Pinto Varela) adhieren al acuerdo que contiene las modificaciones señaladas.
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