FERNANDEZ, PATRICIO ANTONIO c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso por indemnización derivada de accidente de trabajo por el siniestro del 07/07/2022; la Cámara modificó la sentencia para disponer que el capital de condena se ajuste según el criterio del considerando III (actualización por RIPTE y aplicación del decreto 669/2019) y ordenó costas y emolumentos conforme considerandos IV y V.
¿Quién es el actor?
Fernández Patricio Antonio
¿A quién se demanda?
PREVENCIÓN ART S.A.
- Objeto de la demanda: recurso (recurso ley 27.348) contra la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°10 y contra la sentencia de primera instancia que reconoció una incapacidad del 5,05% por el siniestro ocurrido el 07/07/2022; discusión sobre la inclusión de minusvalía psíquica y el régimen de actualización/intereses de la indemnización.
¿Qué se resolvió?
la Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada en el sentido de que "el capital de condena deberá ser ajustado conforme considerando III de la presente" y además dispuso las costas de Alzada y emolumentos de ambas instancias conforme los considerandos IV y V.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '...2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.'"
2) "Es que, frente a la evidente insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.55/ (en su texto introducido por la ley 27.348) y en la medida en que las disposiciones del aludido decreto 669/2019 resultan en la actualidad más favorables para la preservación del valor real de los créditos, el vicio de origen apuntado queda salvado desde las perspectivas de las facultades conferidas por el art. 11 inc. 3° de la ley 24.557, el cual contiene una expresa habilitación legislativa para que el Poder Ejecutivo Nacional mejore las prestaciones dinerarias establecidas en la ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan (conf. voto citado del Dr. Perugini en el fallo 'Ramírez')."
3) "Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación ... mediante el índice RIPTE, b) en caso de incumplimiento ... se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA ... acumulándose los intereses al capital en forma semestral ... c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; ambos jueces suscribieron la modificación y la regulación de costas y emolumentos según los considerandos indicados.
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