FERNANDEZ, DAMIAN EZEQUIEL c/ RECONQUISTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamaron indemnización por accidente de trabajo (Ley 27.348) contra Reconquista ART S.A.; la Cámara modificó la condena y redujo el monto indemnizatorio a $2.757.636,55, confirmó los honorarios del perito y dispuso las costas de alzada por el orden causado.
¿Quién es el actor?
Fernández, Damián Ezequiel.
¿A quién se demanda?
Reconquista ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Indemnización prevista por la Ley 27.348 (accidente de trabajo / reparación reglada), con intereses e intereses desde la fecha de la primera manifestación invalidante; impugnación de honorarios periciales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada reduciendo el monto de condena a la suma total de $2.757.636,55 con más sus accesorios en la forma establecida en origen; confirmó los honorarios cuestionados y ordenó imponer las costas de alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
“La demandada se queja, en primer lugar, porque el fallo admitió la indemnización adicional prevista en el art. 3º de la ley 26.773. La queja merece trato favorable, pues, como expresamente lo establece el citado precepto legal, esa reparación sólo procede ‘cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentre a disposición del empleador’. Resulta claro, entonces, que no se aplica a accidentes in itinere como el de autos.”
“En ese sentido se ha expedido la Corte Suprema ... que: ‘Con solo atenerse a la literalidad del precepto ... es posible concluir que la intención del legislador plasmada en la norma ha sido la de circunscribir el beneficio a los infortunios laborales producidos u originados en el ámbito del establecimiento laboral y no a los accidentes in itinere.’”
“La queja no resulta atendible, porque el art. 12 de la ley 27.348 expresamente establece que los intereses correrán ‘desde la fecha de la primera manifestación invalidante’.”
- Votos y mayoría: Los Dres. Héctor C. Guisado y Manuel P. Díez Selva votaron conforme a la resolución; no se registra disidencia en el acuerdo final.
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