SOSA, LEONEL VICTOR NAHUEL c/ FUNDICIONES CANINNG S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Demanda por despido promovida por Sosa Leonel Víctor Nahuel contra Fundiciones Canning S.A. y otro. La Cámara confirmó la sentencia que reconoció la relación laboral directa con Fundiciones Canning S.A., con la salvedad de autorizar la entrega del certificado de trabajo en papel simple indicando que los aportes los efectuó COTECSUD; ratificó honorarios y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Sosa Leonel Víctor Nahuel.
¿A quién se demanda?
Fundiciones Canning S.A. y otro (constantes en el expediente; en las actuaciones se alude a Agencia Guardiola S.A. como empresa de servicios y a COTECSUD respecto de aportes).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido (acción laboral por despido, con pedido de reconocimiento de vínculo directo, indemnizaciones y aplicabilidad de multas e intereses).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide, con la salvedad de que FUNDICIONES CANNING S.A. podrá confeccionar el certificado de trabajo en papel simple consignando que los aportes y contribuciones de la seguridad social fueron efectuados por COTECSUD; ratificó los honorarios de origen; e impuso las costas de la alzada a la demandada, regulando además los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales relevantes):
“De acuerdo a los hechos invocados por las partes, ha quedado fuera de discusión que la codemandada es una empresa de servicios eventuales y que el accionante fue destinado a prestar servicios a la firma FUNDICIONES CANNING S.A. ... ninguna de las coaccionadas siquiera invocó motivo concreto alguno que denote una necesidad transitoria y extraordinaria de trabajo y que justificara la contratación del accionante bajo dicha modalidad.”
“la apelante no demostró en concreto la ‘necesidad objetiva eventual’, es decir las ‘exigencias extraordinarias y transitorias’ que justificarían recurrir a esa modalidad de contratación. En consecuencia, se encuentra ausente uno de los requisitos exigidos en el tercer párrafo del art. 29 de la LCT ... por lo cual la relación cayó bajo el principio general ... que establecía una relación directa y permanente con el empresario que utilizó los servicios del trabajador -en el caso: FUNDICIONES CANNING SA-”
“Como dije antes, el caso se encontraba regido por el principio general del art. 29, primer párrafo de la LCT, de modo que se estableció una relación directa y permanente entre la actora y la empresa usuaria, es decir FUNDICIONES CANNING SA. Ésta ha sido entonces la empleadora directa de la actora, por lo que no puede eximirse de las cargas registrales derivadas de su calidad de tal ... No obstante ello, atento la imposibilidad de extender los instrumentos previstos en el art. 80 de la LCT en el Formulario 984 AFIP, la recurrente podrá confeccionar el certificado de trabajo en papel simple, dejando constancia de que los aportes y contribuciones de la seguridad social fueron efectuados por COTECSUD.”
Sobre intereses: transcripción de art. 55 ley 27.802 incorporada al voto para justificar la forma de actualización y límites (“... en ningún caso el resultado ... podrá ser superior ... IPC ... más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual ...”).
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (H. C. Guisado y M. P. Diez Selva) adhieren al mismo resultado.
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