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SCIORRA MEI, CAMILA c/ STARBUCKS COFFE ARGENTINA SRL s/DESPIDO

Reclamó trabajadora por despido indirecto y prestaciones laborales contra Starbucks. La Cámara confirmó la mayoría de la sentencia de grado, dejó sin efecto la condena a entregar certificado de trabajo y modificó el modo de actualización de las condenas conforme al considerando X.

Despido indirecto Ius variandi Actualizacion de condenas Ley 27.802 art.55 Certificado de trabajo Costas Honorarios Indemnizaciones laborales Ley 25.323 Umas


¿Quién es el actor?

Camila Sciorra Mei (actora/trabajadora).

¿A quién se demanda?

Starbucks Coffee Argentina SRL (accionada/empleadora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido indirecto (despido con justa causa), indemnizaciones laborales (art. 80 LCT, art. 2 ley 25.323 y otros rubros), certificado de trabajo, actualización de condenas, costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió dejar sin efecto la condena a entregar un certificado de trabajo, modificar el modo de actualización de las sumas condenadas conforme lo expuesto en el considerando X, confirmar las restantes cuestiones de fondo (es decir, mantener lo resuelto en cuanto a la existencia del despido indirecto y las indemnizaciones), y disponer costas y honorarios según lo fijado en el considerando XI.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) Sobre la existencia de despido indirecto y uso abusivo del ius variandi: "considero que el cambio del lugar de trabajo, que le implicaba más gastos y tiempo de viaje a la actora, sumado a la diferencia de horarios entre sucursales y horario de llegada a su domicilio luego de la jornada laboral, sin compensación alguna para la trabajadora y pese a su negativa fundada, constituyó un ejercicio abusivo del ius variandi." 2) Sobre la inaplicabilidad retroactiva de normas posteriores: "las modificaciones introducidas por el DNU 70/23 ... como por la ley 27.742, fueron posteriores a los hechos que dieron lugar a las cuestiones aquí debatidas; y, por ende, éstas debían ser dilucidadas con las normas vigentes al momento en que se configuraron (cfr. art. 7º del Código Civil y Comercial), lo cual obstaba, por sí solo, a su aplicación." 3) Sobre la forma de actualización de las condenas (considerando X): se cita y aplica el art. 55 de la Ley 27.802 y su régimen de actualización; en concreto: "corresponde modificar el fallo apelado en el sentido de que el capital se ajustará conforme [al mecanismo del inciso c) del art. 55], dado que la aplicación de los intereses moratorios previstos en el inciso 'a' ... arrojaría ... un importe muy inferior al mínimo que surge del inciso 'c'." 4) Sobre el certificado de trabajo: "La condena a entregar un certificado de trabajo sugiero dejarla sin efecto pues la accionada lo adjuntó al contestar la acción, por lo que la actora se encuentra habilitada a retirarlos." 5) Sobre costas y honorarios (considerando XI): "Propongo regular los honorarios de origen ... de la representación letrada de la actora en 59 UMAS, de la demandada en 56,62 UMAS ... Las costas de alzada sugiero fijarlas a cargo de la accionada en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCCN)."
- Votos/dolencias: ambos jueces (Guisado y Díez Selva) adherieron al razonamiento principal y resolvieron en acuerdo la parte resolutiva arriba transcripta; no obra disidencia en el acuerdo final.

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